PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.934.193, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAIMUNDO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.010.

EXPEDIENTE: 18.286-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 28 de Febrero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.934.193, en su nombre y de sus hijos los ciudadanos MIGUEL ELIAS, MIGUEL EDUARDO, MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.289.300, V-19.095.876 Y V-19.095.873, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAIMUNDO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.010, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana ENEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.396.000, falleció el día 12/07/2021, en el Hospital Uyapar Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.286-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, en su nombre y de sus hijos los ciudadanos MIGUEL ELIAS, MIGUEL EDUARDO, MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ (FALLECIDA).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copias del acta de matrimonio ENEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ Y MIGUEL RAMIREZ; c) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus; c) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, en su nombre y de sus hijos los ciudadanos MIGUEL ELIAS, MIGUEL EDUARDO, MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, son llamados a suceder del de cujus ENEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ENEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.396.000, falleció el día 12/07/2021, en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de un INSUFIVIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, ENCEFALOPATIA HIPOXI, NEUMONIA HITERSICIAL MULTIFOCAL, INFECCION SARSCOV2 ALTA SOSPECHA, según acta de defunción Nro. 1009, tal como se evidencia en la referida acta inserta bajo el libro Nro. 06, del año 2021, de los libros defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.934.193, en su condición de esposo, asimismo a los ciudadanos, MIGUEL ELIAS, MIGUEL EDUARDO, MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.289.300, V-19.095.876 Y V-19.095.873, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.286-24
MUZ/OLV/Karelys