PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 08 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º

I

SOLICITANTE(S): MIGUEL ANGEL MORALES LADERA, MIGLENIS SARAI MORALES LADERA Y MICHEL ESMERALDA MORALES LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.419.583, V-20.222.266 y V-27.504.515, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE: 18.071-23

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

II

De una revisión del presente expediente, observa que se dicto despacho saneador en fecha 01/08/2023, instando al solicitado la documentación faltante, y en autos no consta que los solicitante hayan dado cumplimiento a lo peticionado, es decir la parte no ha realizado ningún acto que de impulso procesal para la continuación de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el Nro. 18.071-23, (nomenclatura interna de este despacho judicial), solo se limito a solicitar la devolución de los originales y visto que ha transcurrido un lapso prudencial sin activo procesal, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 10:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

MUZ/OLV/Karelys
Exp.18.071-23