PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 08 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º

I

SOLICITANTE(S): SOCORRO DEL PILAR BRAGADO DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.389.248, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE: 18.220-23.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

II

Vista una revisión del presente expediente, se observa que se dicto despacho saneador de fecha 12/12/2023, instando al solicitado la documentación faltante, y en autos no consta que la solicitante hayan dado cumplimiento a lo peticionado, es decir la parte no ha realizado ningún acto que de impulso procesal para la continuación de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el Nro. 18.220-23 (nomenclatura interna de este despacho judicial), se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que este legítimamente acreditado por la referida solicitante o que muestre interés alguna que se continúe con los trámites del proceso, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 11:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ


MUZ/OLV/Karelys
Exp.18.220-23