REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: ONCE (11) DE MARZO 2024.
AÑOS: 213º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: AFRA MARIA AGNES KRUGEL PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 34.881.850, asistida por la abogada en ejercicio SAIDA DEL VALLE MARTINEZ RON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.338, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS WOLFGANG FRIEDRICH KRUGEL.-
EXPEDIENTE: 16.414.-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: AFRA MARIA AGNES KRUGEL PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-34.881.850, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por la ciudadana SAIDA DEL VALLE MARTINEZ RON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.338, y de este domicilio.-
En fecha: Cuatro (04) de Marzo por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.414.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, el ciudadano: WOLFGANG FRIEDRICH KRUGEL, quien era Alemán, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.255.426 a consecuencia de a) EVC HEMORRAGICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 035, Folio N° 035, de los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 1- B, llevados para el año 2024. Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: AFRA MARIA AGNES KRUGEL PADRÓN e YNES MARIA PADRÓN DE KRUGEL, venezolanas, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 34.881.850 y V-8.340.469 respectivamente, en su condición de Hija y Esposa del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, WOLFGANG FRIEDRICH KRUGEL, que riela al folio Cinco (05), la Copia Certificada del Acta de Nacimientos Original que rielan a los folios (07 al 10) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hija con respecto al De-Cujus WOLFGANG FRIEDRICH KRUGEL, y copia simple de la Cedula de Identidad de Ynes María Padrón de Krugel que riela con el folio Doce(12) las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Siete (07) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: LUCELI JOSEFINA RODRÍGUEZ MOLLEGAS, JULIO DANIEL y ALFREDO JOSÉ DÍAZ RUBIO, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 5.340.894, V- 19.332.339 y V-9.945.897 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS WOLFGANG FRIEDRICH KRUGEL, quien era Alemán, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.225.426, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2024, a su HIJA y CONYUGE Ciudadanas: AFRA MARIA AGNES KRUGEL PADRÓN e YNES MARIA PADRÓN DE KRUGEL, ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Doce horas y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA



EXP. Nº: 16.414.-24