REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:
A.-) Ciudadana: Reyna Josefina Ferrer Mundaray, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.964.426, y de este domicilio.
B.-) Ciudadano: Henrry Alberto Castro Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.386.200, y de este domicilio.
Abogado asistente de los Solicitantes, Ciudadano: Fernando Morales, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 255.976, y de este domicilio.
MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.
Síntesis Narrativa:
En fecha 07 de Marzo de 2.024, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Reyna Josefina Ferrer Mundaray y Henrry Alberto Castro Salazar, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.386.200 y V-6.964.426, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Ciudadano Fernando Morales, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 255.976, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en el escrito de solicitud los siguientes términos:
“…En sentencia de divorcio definitivamente firme de fecha Veintiocho (28) de Julio del 2.003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, expediente N° 00388…, el ciudadano Henrry Alberto Castro Salazar, le cedió su 50%, tal como consta en la demanda de divorcio en su punto Sexta, se lee: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, declaramos que poseemos como índico bien integrante de la comunidad, el siguiente, el cual se separa de la siguiente forma: El cónyuge Henrry Alberto Castro Salazar cede a favor de la Ciudadana: Reyna Josefina Ferrer Mundaray, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda sobre ella construida, distinguida con el numero parcelario 19, Tipo A-3, perteneciente a la Urbanización La Loma, ubicada en la prolongación de la Avenida Valmore Rodríguez, Sector Laguna Larga, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, dicha parcela tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150M2), alinderada de la manera siguiente: Norte: Con la Parcela número 21 de la calle 7; Sur: Con la parcela Número 17 de la calle 7; Este: Con la calle 7, que es su frente, y Oeste: con la parcela Número 20 de la calle 6, que es su fondo, con un área de construcción de Cuarenta y nueve metros cuadrados (49 M2). Debidamente protocolizado por ante el Registro Publico, en fecha 24 de febrero de 1994, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del año 1.994. En ese mismo punto la ciudadana: Reyna Josefina Ferrer Mundaray, se compromete a cancelar la Hipoteca Especial de Primer Grado, a favor de Del Sur entidad de Ahorro y Préstamo, que pesaba sobre el bien inmueble. En la sentencia de divorcio definitivamente firme de fecha Veintiocho (28) de Julio del 2023, dictada por el Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial, del estado Bolívar, expediente N° 00388, se dejó vigente este acuerdo por lo que en este acto solicitamos liquidar y homologar dicho acuerdo tal como lo pactamos y acordamos. La Ciudadana: Reyna Josefina Ferrer Mundaray, queda como única y exclusiva dueña del bien inmueble descrito, daos y demás características que aquí damos por reproducidos…”
Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompañan Copias Certificadas, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, dictada en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.003, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Reyna Josefina Ferrer Mundaray y Henrry Alberto Castro Salazar, ya identificados y copias simples de las Cedulas de Identidad de los mencionados Ciudadanos.- (Folios 02 al 16).-
En fecha: 07 de Marzo de 2.024, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 17)
En fecha 08 de Marzo de 2024, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: Reyna Josefina Ferrer Mundaray y Henrry Alberto Castro Salazar, ya identificados. (Folio 18).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Reyna Josefina Ferrer Mundaray y Henrry Alberto Castro Salazar, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.964.426 y V-10.386.200, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado Fernando Morales, ya identificado; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.412-24.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024); Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.
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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
EXP. Nº 4.412-24.-
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