REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: ciudadana: Lilibeth Rivas Devera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.911.889, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar –

Parte Demandada: ciudadana: Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.901.130, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente Parte Demandante: ciudadano: Gabriel Moreno, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447, y de este domicilio.-

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Síntesis Narrativa

En fecha: 28 de Febrero de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Lilibeth Rivas Devera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.911.889, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistida del ciudadano: Gabriel Moreno, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.901.130, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:

“Compré a la ciudadana Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.901.130, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, un inmueble de legitima propiedad de la poderdante ARIADNA MARGARITA ROJAS cedula de identidad número 10.550.034, quien la habilito previamente, para esta actuación, según consta en Poder Notariado que le otorgo en la ciudad de Manaos, Brasil , el 14 de junio 2023, un Inmueble ubicado en la calle número 5, que forma parte de la URBANIZACION LA LOMA, PROLONGACION DE LA AVENIDA VALMORE RODRIGUEZ, Sector Laguna Larga de la Ciudad de Upata , Municipio Piar del Estado Bolívar; esa transacción, ciudadano juez, quedo plasmada en documento Privado validado con el consentimiento, firma y huellas dactilares de la vendedora y de la compradora….Anexo al escrito…
Siendo este hecho ciudadano Juez, el fundamento de este procedimiento, pues el contenido del mencionado documento privado de compra venta, surgen para las partes involucradas en esa transacción derechos y obligaciones trascendentales, y es nuestro justo deseo, en la condición de compradora, que tal documento se traslade de la esfera de documento privado y se transforme él, concluido este procedimiento en documento, público como así lo prevé El Código Civil De Venezuela en su artículo 1.336. Dándole en consecuencia a esta transacción y en beneficio de las partes, solida certeza jurídica, propio de un documento público.
En Virtud de lo antes expuesto, es por lo que ocurro ante este acto a demandar como en efecto demando, a la ciudadana: Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto, identificada plenamente en el Capítulo Primero de este escrito, a fin de que comparezca personalmente y les sea puesto el documento Privado de compra venta que acompaña al presente escrito, identificado con la letra “A” en la oportunidad procesal legal fijada por el Tribunal si lo reconoce o no en contenido y firma.
Fundamento la pretensión contenida en esta demanda en el artículo 26 Y 257 CRBV, 1.366 del Código Civil y el 444, 450 y 448 del Código de Procedimiento Civil…

Solicito que la citación del demandada: Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto, sea practicada en la siguiente dirección, Urbanización La loma, Calle 5, casa número 8 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar”.-

En fecha 28 de febrero de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 06).-
En fecha 29 de Febrero de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto, ya identificada. (Folio 07).-
En fecha 05 de Marzo de 2024, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana: Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto ya identificada. (Folio 08 y 09).
En fecha 11 de Marzo de 2024, comparece la ciudadana: Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.901.130, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y consigna escrito en los siguientes términos:
“…Quien suscribe ciudadana Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.901.130, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto, por la abogada en ejercicio ciudadana: MERALI INGRID SANGUINO, IPSA número 249.431, e inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 9.440, cedula de identidad número V.- 15.538.571 y con domicilio procesal en el Urbanismo tres de mayo, calle Principal, casa número 80 de la ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, teléfono de contacto Números Móvil: +58 0424-9486734, Actuando en este acto con el carácter que tengo acreditado en las actas procesales que conforman el expediente distinguido con el número 851-24 y estando dentro de la oportunidad legal para dar formal contestación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada en mi contra por la ciudadana LILIBETH RIVAS DEVERA cedula de identidad número V- 9.911.889, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y domiciliada, en la Urbanización La Loma, calle 5, número 8, de la ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y lo hago en los términos siguientes: convengo y doy como fidedignos y verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y es totalmente cierto, innegable y positivo que mediante documento privado vendí a la ciudadana LILIBETH RIVAS DEVERA, cedula de identidad número V- 9.911.889, el inmueble objeto de la presente causa y que es de la legitima propiedad de la ciudadana ARIADNA MARGARITA ROJAS COVA cedula de identidad numero V-10.550.034, venta que realice en el EJERCICIO PLENO DEL PODER NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MANAOS, BRASIL EL 14 DE JUNIO DE 2023 ME CONFIRIO.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil, formalmente, en este acto, reconozco que el citado documento emana de mí, y es totalmente cierto su contenido y la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen en la parte inferior renglón vendedora corresponde a mi persona, tal como se evidencia en la copia simple de mi cedula de identidad que acompaño a este escrito marcada con la letra “A” a los fines de Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito a usted, ciudadana juez, se dé por consumado este acto y se proceda de seguidas, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada……..


Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firma, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Lilibeth Rivas Devera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.911.889, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Moravia Josefina Del Carmen Cova Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.901.130, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 851-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 851-24.-