REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: DOMINGA JOSEFINA MARQUEZ DE CARPINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.275.679, asistida en este acto por la ciudadana: TIBISAY JOSEFINA ORTIZ RIVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.239.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, PEDRO RAFAEL CARPINTERO BALDAN.
EXPEDIENTE: 2.857-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 06 de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: DOMINGA JOSEFINA MARQUEZ DE CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.275.679, asistida en este acto por la ciudadana: TIBISAY JOSEFINA ORTIZ RIVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.239.
En fecha: Siete (07) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.857-24.-
En fecha: Diecinueve (19) de Marzo de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. -
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: PEDRO RAFAEL CARPINTERO BALDAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.439.398, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 163, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DOMINGA JOSEFINA MARQUEZ DE CARPINTERO, KEY ROMAN CARPINTERO MARQUEZ, KEILA RUMANIA CARPINTERO MARQUEZ Y KENIA RUMAIZA CARPINTERO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.275.679, V- 16.008.818, V-18.520.990 y V-19.905.123, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus PEDRO RAFAEL CARPINTERO BALDAN, que riela al folio (04), Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARPINTERO BALDAN Y DOMINGA JOSEFINA MARQUEZ ALVAREZ, que riela al folio (05), y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: KEY ROMAN CARPINTERO MARQUEZ, KEILA RUMANIA CARPINTERO MARQUEZ Y KENIA RUMAIZA CARPINTERO MARQUEZ, que rielan a los folios 11, 14, y 17, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De Cujus: PEDRO RAFAEL CARPINTERO BALDAN, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAFAEL CARPINTERO BALDAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.439.398, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma Ciudad, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2021, a su Esposa e Hijos: DOMINGA JOSEFINA MARQUEZ DE CARPINTERO, KEY ROMAN CARPINTERO MARQUEZ, KEILA RUMANIA CARPINTERO MARQUEZ, KENIA RUMAIZA CARPINTERO MARQUEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 2.857-24.-
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