REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR. -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTES ACTORA: Hildebrando Ernesto Martínez Aponte y Laura del Carmen Núñez Madrid; venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V- 14.367.660 y V- 10.553.279, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José Rodolfo devera Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.919.389, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres”. -
Exp. Nº 549-19.-

SÍNTESIS NARRATIVA:


En fecha 29 de Julio de 2.019, comparecen los ciudadanos Hildebrando Ernesto Martínez Aponte y Laura del Carmen Núñez Madrid; venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V- 14.367.660 y V- 10.553.279, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: José Rodolfo devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.919.389, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, presentando solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de cuatro (03) folios útiles y cuatro (02) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 06). -

En fecha: 29 de Julio de 2.019, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, (Folio 07). -

En fecha 30 de Julio de 2019, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro respectivo bajo el Nº 549-19, a la solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de caracteres, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Hildebrando Ernesto Martínez Aponte y Laura del Carmen Núñez Madrid, ya identificados, instando a los solicitantes a comparecer personalmente a este Tribunal a una audiencia con la ciudadana Jueza en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ratificar lo expuesto en el escrito de la solicitud. (Folio 08).-

En fecha 02 de Octubre de 2019, comparecen los ciudadanos: Hildebrando Ernesto Martínez Aponte y Laura del Carmen Núñez Madrid, ya identificados, asistidos por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, ya identificado, y consigna diligencia en los siguientes términos: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistimos del procedimiento en esta causa por motivos de reconciliación. (Folio 09). -

En fecha 29 de enero de 2024, se dictó auto de abocamiento de la Jueza Suplente Belkis Yanet Jiménez Torres, a los fines de conocer de la presente causa, (folio 10).-

MOTIVA:

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre el Desistimiento al procedimiento por Divorcio, a solicitud de las partes Hildebrando Ernesto Martínez Aponte y Laura del Carmen Núñez Madrid, ya identificados; debidamente asistidos del Abogado en ejercicio José Rodolfo Devera Fernández, ya identificados, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 del Código Civil que dispone. “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerle en conocimiento al Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales. “Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de desistimiento que se presenta, no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Divorcio, interpuesto por las partes Ciudadanos: Hildebrando Ernesto Martínez Aponte y Laura del Carmen Núñez Madrid, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento. -

DISPOSITIVA:

En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el Divorcio interpuesto por los ciudadanos: Hildebrando Ernesto Martínez Aponte y Laura del Carmen Núñez Madrid; venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V- 14.367.660 y V- 10.553.279, respectivamente, y ambos de este domicilio, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se homologa el desistimiento presentado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena el archivo del presente expediente, signado con el Nº 549-19.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-



LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 549- 19.-