REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTES:
SOLICITANTES: EDITT ASCANIO, JESUS ASCANIO, ROSA ASCANIO, ADRIANA ASCANIO y MARISELA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.998.706, V-12.050.055, V-14.603.507, V-9.909.074 y V-12.050.057, respectivamente, domiciliados en el Esfuerzo, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.529.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
EXPEDIENTE: Solicitud Nº 21.973-2024.-
Visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos EDITT ASCANIO, JESUS ASCANIO, ROSA ASCANIO, ADRIANA ASCANIO y MARISELA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.998.706, V-12.050.055, V-14.603.507, V-9.909.074 y V-12.050.057, respectivamente, domiciliados en el Esfuerzo, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, asistidos por el Abogado en ejercicio ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.529 y el contenido del escrito de OPOSICION presentado ante este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2024, y sus recaudos que la acompañan por el ciudadano LUCIO RAFAEL SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.919.973, domiciliado en la Población de Tumeremo, Municipio Sifontes, del estado Bolívar, asistido por la Abogada en ejercicio ESTHER BARCELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391, el Tribunal observa:
La solicitud de los ciudadanos EDITT ASCANIO, JESUS ASCANIO, ROSA ASCANIO, ADRIANA ASCANIO y MARISELA ASCANIO, versa sobre un inmueble en una parcela de Propiedad Municipal, ubicada en el sector El Esfuerzo de la Población de Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, y es presentada para que una vez evacuados las declaraciones de los respectivos testigos sobre los particulares contenidos en dicho escrito, este Tribunal las declare JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, sobre el inmueble, dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio de los interesados en ellas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, frente a la mencionada solicitud, el ciudadano LUCIO RAFAEL SOLIS, en el escrito de oposición consignado en fecha 05 de marzo de 2024, alega: “…me dirijo a usted a los fines de presentar OPOSICIÒN, de conformidad con el articulo 937 del código de procedimiento civil, a todo tramite que puedan o tengan a bien a solicitar ante este despacho los ciudadanos EDITT ASCANIO, JESUS ASCANIO, ROSA ASCANIO, ADRIANA ASCANIO y MARISELA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.998.706, V-12.050.055, V-14.603.507, V-9.909.074 y V-12.050.057, respectivamente y de manera específica a escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO el cual se encuentra signado en el libro de solicitudes en este despacho bajo el numero S-21-973-2024, de fecha 28/02/2024, el cual tiene relación con una propiedad ubicada el sector El Esfuerzo, de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes Estado Bolívar, enclavada en un terreno de Propiedad Municipal, con un área de terreno aproximada de Cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados con cuatro centímetros (477,04 M2), cuya propiedad me pertenece y he construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio habitándola por más de treinta (30) años, lo que se evidencia en documento de Croquis de avance con número de base catastral 13969, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de Carmen Guevara SUR: Calle en Proyecto ESTE: Casa de Leobaldo Ramos y OESTE: Casa de Yotsy Landó: emitido por la oficina de Catastro Municipal adscrita a la Alcaldía Bolivariana de Municipio Sifontes, y documento de Cesión de derechos otorgado ante el despacho del Síndico Municipal adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sifontes documentos que consigno en copia a este escrito, es todo…”.
Anexo al escrito consigna los siguientes recaudos:
1) COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD.
2) COPIA SIMPLE DEL CROQUIS DE AVANCE PARA LA SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO PREVIO, LEVANTAMIENTO PARCELARIO, SUSCRITO POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO.
3) COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS OTORGADO ANTE EL DESPACHO DEL SÍNDICO MUNICIPAL ADSCRITO A LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SIFONTES.
4) COPIA SIMPLE DEL COMITÉ DE TIERRA AVAL DEL CONSEJO COMUNAL “EL ESFUERZO”.
Ante tal oposición, este tribunal considerando que con los recaudos consignados por el ciudadano LUCIO RAFAEL SOLIS, específicamente Copia Simple De La Cedula De Identidad, Copia Simple Del Croquis De Avance Para La Solicitud De Arrendamiento Previo, Levantamiento Parcelario, Suscrito Por La Dirección De Catastro, Copia Simple De Documento De Cesión De Derechos Otorgado Ante El Despacho Del Síndico Municipal Adscrito A La Alcaldía Bolivariana Del Municipio Sifontes, Carta Aval del Comité de Tierras Del Consejo Comunal “El Esfuerzo”, se constatan elementos sobre la existencia de intereses comunes entre los ciudadanos LUCIO RAFAEL SOLIS y EDITT ASCANIO, JESUS ASCANIO, ROSA ASCANIO, ADRIANA ASCANIO y MARISELA ASCANIO, en la bienhechurías sobre el área de terreno señalada por la parte opositora, es por lo que este Tribunal NIEGA ACORDAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por los ciudadanos EDITT ASCANIO, JESUS ASCANIO, ROSA ASCANIO, ADRIANA ASCANIO y MARISELA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.998.706, V-12.050.055, V-14.603.507, V-9.909.074 y V-12.050.057, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, articulo 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que las Justificaciones o diligencias dirigidas a asegurar la posesión o algún derecho, sólo pueden ser acordadas mientras no haya oposición basada en causa legal. En consecuencia tratándose que este es un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, que no admite contención y que las controversias que se susciten entre los prenombrados ciudadanos, para hacer valer sus derechos, deben ser resueltas en un proceso contencioso ante los Tribunales competentes o ante la Jurisdicción Administrativa según sea el caso, es por lo que se Niega la declaratoria de Justificativo de Testigos. Y así expresamente se decide:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES, NIEGA ACORDAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por los ciudadanos EDITT ASCANIO, JESUS ASCANIO, ROSA ASCANIO, ADRIANA ASCANIO y MARISELA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.998.706, V-12.050.055, V-14.603.507, V-9.909.074 y V-12.050.057, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, articulo 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que se constatan elementos sobre la existencia de intereses comunes entre los ciudadanos LUCIO RAFAEL SOLIS y EDITT ASCANIO, JESUS ASCANIO, ROSA ASCANIO, ADRIANA ASCANIO y MARISELA ASCANIO, en el inmueble anclada sobre el área de terreno señalada por la parte opositora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024).- Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.
REV/mb/yp
N° S-21.973-2024.-.
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