REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


PARTES:

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.088.747, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 312.412, domiciliado en esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DESISTIMIENTO).-

Exp. Nº S-21.960-2024.-

SÍNTESIS NARRATIVA:

En fecha 22 de febrero de 2024, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.088.747, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 312.412, domiciliado en esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y presenta solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En fecha 22 de febrero de 2024, riela acta de Inhibición de la ciudadana Mayelis Bello Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, por cuanto la solicitud planteada (Declaración de Únicos y Universales Herederos N° S-21.960-2024); se encuentra dirigida e involucradas por su ex pareja y ex cuñadas.

En fecha 22 de febrero de 2024, este Tribunal acordó abrir CUADERNO SEPARADO, para decidir y designar como Secretaria Accidental a la ciudadana Yerika Palma, quien está adscrita a este Tribunal cumpliendo funciones de asistente.

En fecha 27 de febrero de 2024, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le da entrada a la solicitud signada con el N° S-21.960-2024; y se insta a la parte solicitante consignar Sentencia que declare la unión concubinaria o unión estable hecho entre Blanca Fuentes y Antonio Gómez Canduri, así como Acta de Defunción del antes mencionado.

En fecha: 18 de marzo de 2024, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.088.747, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 312.412, y consigna escrito en el cual expone lo siguiente: “…Desisto de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos a este Tribunal se sirva homologar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archivar el presente expediente, pronunciándome en el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite relacionado a este procedimiento; a su vez me haga entrega de los documentos originales agregados relacionado con el Expediente N° S-21.960-2024…”.

Motiva:

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación de la presente solicitud, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el Desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la presente Solicitud de DESISTIMIENTO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DISPOSITIVA:

En tal sentido este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado, por el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.088.747, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 312.412, domiciliado en esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 256, 263, del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Hágase entrega de los documentos originales anexos a la solicitud, a la parte solicitante, previa consignación de copias simples de los mismos.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº S-21.960-2024.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Tumeremo, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (A),

YERIKA PALMA.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 02:15p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA (A),

YERIKA PALMA.-

REV/yp.-
Exp. Nº S-21.960-2024.-