REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PARTES:
SOLICITANTE: Ciudadana: ABOG. SIBONELA SIFONTES ESCALANTE, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
CONVINIENTES: ORIANNY REBECA MENDOZA DE COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.718.351, domiciliada en la calle Piar, casa sin número y JHOANATTAN GREGORIO ODREMAN RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.044.222, domiciliado en el sector La Caratica, casa sin número, ambos de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, actuando en su carácter de madre y padre de sus hijas.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Expte. Nº O.M. 910-2024.
PARTE NARRATIVA
Visto el anterior escrito y sus anexos presentado en fecha 20 de marzo de 2024, por la Abogada SIBONELA SIFONTES ESCALANTE, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día treinta (30) de noviembre de 2023, entre: ORIANNY REBECA MENDOZA DE COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.718.351, domiciliada en la calle Piar, casa sin número y JHOANATTAN GREGORIO ODREMAN RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.044.222, domiciliado en el sector La Caratica, casa sin número, ambos de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, respectivamente, con relación a la fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijas A.A.O.M y A.V.O.M (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), de 05 Y 02 años de edad, acompaña a la misma: a) Original de escrito de solicitud de obligación de manutención por ante la defensorìa, b) copias fotostáticas del registro de nacimiento y de la cédulas de identidad de los convinientes, c) Auto de entrada donde se abrió expediente bajo el Nº DMNNAS 11-045-2023___OM, d) acta de acuerdo conciliatorio a homologar. Revisado lo planteado désele entrada y curso legal en los Libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. O.M.-910-2024, y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres ni a alguna disposición a la Ley; se le admite cuanto ha lugar en derecho.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante el Defensor Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Domingo Sifontes, con sede en Tumeremo, estado Bolívar, y esta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la obligación de manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
“Artículo 365°: Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ORIANNY REBECA MENDOZA DE COLMENAREZ y el ciudadano JHOANATTAN GREGORIO ODREMAN RIVAS, actuando en sus caracteres de madre y padre de sus hijas, realizaron Convenimiento por obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Abogada SIBONELA SIFONTES ESCALANTE, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del Convenimiento de fecha 30 de noviembre del año 2023, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del estado Bolívar, entre la ORIANNY REBECA MENDOZA DE COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.718.351, domiciliada en la calle Piar, casa sin número y JHOANATTAN GREGORIO ODREMAN RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.044.222, domiciliado en el sector La Caratica, casa sin número, ambos de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
2.- Se ordena notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Materia Integral de la Familia, El Niño y El Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de la homologación del presente Convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio, mediante los medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación disponibles (TIC).
3.- Para el cumplimiento de la obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro, en la entidad Bancaria BICENTENARIO, en la cual quedará autorizada la ciudadana ORIANNY REBECA MENDOZA DE COLMENAREZ, para efectuar los retiros de los montos que por obligación de manutención correspondan a las beneficiarias, para tales efectos líbrese oficio a la referida entidad bancaria BICENTENARIO.-
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO
REV/mb/yp.-
Expte.N° O.M.910-2024.-
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