Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, seis (06) de marzo de 2024.
213º y 165º
DEMANDANTE(S): YOGLIBER MORAN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 15.356.494, número de teléfono 0424-7539254 y +56938942327, email moranangaritayogliber@gmail.com, domiciliado en la Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. HILDA ROSA RIVAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.204.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.755, número de teléfono 0414-9756111, email hildarivas114@gmail.com, del mismo domicilio, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): FRANCY YIBELY CARRILLO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.573.866, número de teléfono +5804247607445, email francymoran93@gmail.com, domiciliada en la calle Bernal Díaz del Castillo, 354900, Tultitlam de Mariano Escobedo, Estado de México, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano YOGLIBER MORAN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 15.356.494, número de teléfono 0424-7539254 y +56938942327, email moranangaritayogliber@gmail.com, domiciliado en la Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. HILDA ROSA RIVAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.204.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.755, número de teléfono 0414-9756111, email hildarivas114@gmail.com, , del mismo domicilio, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha cinco (05) de febrero de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano YOGLIBER MORAN ANGARITA, asistido por la Abg. HILDA ROSA RIVAS PERNIA, antes identificados.
En fecha siete (07) de febrero de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana FRANCY YIBELY CARRILLO RINCON y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha ocho (08) de febrero de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha nueve (09) de febrero de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía correo electrónico boleta de citación librada a la ciudadana FRANCY YIBELY CARRILLO RINCON.
En fecha nueve (09) de febrero de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha nueve (09) de febrero de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana FRANCY YIBELY CARRILLO RINCON y se agrego a la solicitud.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00) se realizo Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, la ciudadana FRANCY YIBELY CARRILLO RINCON, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos YOGLIBER MORAN ANGARITA y FRANCY YIBELY CARRILLO RINCON, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) mayo de 2015, según acta N°44. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YOGLIBER MORAN ANGARITA y FRANCY YIBELY CARRILLO RINCON. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano YOGLIBER MORAN ANGARITA, manifiesta haber permanecido separados desde el doce (12) de agosto de 2023, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOGLIBER MORAN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.356.494 y FRANCY YIBELY CARRILLO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.573.866, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los seis (06) días del mes de marzo 2024.-



Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR



JVMM/mapa.