REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 165°

EXPEDIENTE Nº 9779.

DEMANDANTE: RAMON ELIAS RIVAS.

DEMANDADO: MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCRDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 05 DE JUNIO DEL 2023.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano RAMON ELIAS RIVAS, venezolano, mayores de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.498.074, domicilio procesal: AV.1, Casa N° 6-10, sector Campo de Oro, Parroquia El Llano Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Asistido en este acto por el abogado en ejercicio Richard Danilo Yáñez Olaizola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.586, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 223.728, de este domicilio: Centro Profesional Juan Pablo II, Calle 23, entre av. 4 y 5, piso 1, oficina 1-6, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en el cual demanda el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCRDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en contra de la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.048, domiciliada en: Av.1, casa N°1-82, Sector Campo de Oro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se le dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadano RAMON ELIAS RIVAS. En consecuencia, este Tribunal en fecha 28 de julio del 2023 ordeno librar boleta de notificación y citación, la primera al ciudadano Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y la segunda a la ciudadana demandada plena y suficientemente identificada en autos, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso o a falta de oposición del Ministerio Publico el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO, siguientes a su notificación. En esta misma fecha, el Tribunal a los fines de la notificación de la del Fiscal De Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se ordeno expedir, en número de 02, copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCRDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se ordeno al ciudadano alguacil de este despacho, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos.
El día 18 de octubre del 2023 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida (folios 15 y 16).
El día 02 de noviembre del 2023, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin firmar de la ciudadana demandada, por cuanto en fechas 25-10-2023, 26/10/2023, 30/10-2023, siendo las 02:30, 03:00 y 04:00 p.m. respectivamente, se traslado a la dirección Av.1, casa N°1-82, Sector Campo de Oro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, donde realizo los toques de ley y se apersono una ciudadana de nombre MARIA y le informo que la señora antes mencionada no se encontraba. (Sic) (Folios del 17 al 27)
El día 21 de diciembre del 2023, el ciudadano demandante plena y suficientemente identificado en autos, asistido por la abogada, Zulma María Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.047.146, IPSA N° 65.432 quienes mediante diligencia solicitaron la realización de la citación telemática a la ciudadana demandada, por cuanto la misma se encuentra fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en Chile, Comuna de Quilicura la torres poniente 81, Santiago De Chile, numero de teléfono +56949065119, correo electrónico miriamalbornoz729@gmail.com. En este mismo acto se consigno copia de la cedula de identidad extranjera (Republica de Chile) N° 2732993852-3 de la ciudadana demandada. (Folios 28 y 29). En esta misma fecha el Tribunal acordó según lo solicitado y ordeno librar boleta de citación a la ciudadana demandada plena y suficientemente identificada en autos, a través del correo electrónico ya mencionado, del mismo modo se ordeno agregar al presente expediente captura de pantalla del correo enviado. (Folios 30 y su vuelto y 31).
El día 29 de enero del 2023, Visto el correo electrónico enviado por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ planamente identificada en autos y parte demandada en la presenta causa, mediante el cual devolvió la presenta boleta de citación debidamente firmada junto con sus huellas dactilares. En consecuencia, este Tribunal ordeno agregar al expediente la resulta de dicha citación, así mismo, se ordena agregar al expediente la resulta de dicha boleta de citación, así mismo, se ordena solicitar mediante correo electrónico la sala para audiencias telemáticas, para el día jueves 01 de febrero de 2024, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana para que tenga lugar la citación de la ciudadana antes mencionada, se ordena agregar captura de pantalla del correo enviado (folios 32, 33 y 34). Seguidamente en esta misma fecha visto el correo electrónico enviado por la Oficina de Apoyo Técnico; mediante la cual informan que la sala para audiencias telemática fue reservada para el día jueves 01 de febrero del 2024, a las diez (10:00a.m.) de la mañana, para llevar a cabo la citación de la ciudadana demandada MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ, plenamente identificada en autos. En consecuencia, este Tribunal ordeno agregar la captura de pantalla del correo electrónico recibido, (folios 34 y 35 y su vuelto).
El día 01 de febrero del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para la realización de la video llamada mediante la audiencia telemática bajo la aplicación ZOOM, a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.048 parte demandada. Constituido el Tribunal y encontrándose presente el ciudadano RAMON ELIAS RIVAS, titular de las cedulas de identidad N° V-3.498.074 asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.206.797, IPSA N° 73.648. Así mismo, se procedió a realizar la audiencia telemática vía ZOOM, siendo las diez y diez (10:10 a.m.) de la mañana; sin embargo al momento de la realización del acto se constato que la demandada no poseía la aplicación para la realización de la misma, por tal motivo este Tribunal declaro desierto el acto, (folio 36), en esta misma fecha el ciudadano demandante plena y suficientemente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio Zulma María Carrero, Titular de la cedula de identidad N° V-8.047.146, IPSA N° 65.432, quienes solicitaron mediante diligencia se realice la citación de la ciudadana demandada plena y suficientemente identificada en autos mediante video llamada por whatsapp al mismo numero de teléfono +56 949065119, por cuanto la misma no maneja la aplicación ZOOM, (folio 37).
El día 16 de febrero del 2024, vista la diligencia de fecha 01 de febrero del año en curso , suscrita por el ciudadano demandante y la abogada en ejercicio Zulma María Carrero, Titular de la cedula de identidad N° V-8.047.146, IPSA N° 65.432. Es por lo que este Tribunal fijo para el día, martes veinte (20) de febrero del presente año, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana en este despacho, para que tenga lugar la llamada vía Whatsapp a la parte demandada de autos, al teléfono personal +56949065119 suministrado por la parte interesada (folio 38).
El día 20 de febrero del 2024, Siendo las nueve (09:00a.m.) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para la realización de la video llamada mediante la aplicación Whatsapp a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.048 parte demandada. Constituido el Tribunal y encontrándose presente el ciudadano RAMON ELIAS RIVAS, titular de las cedulas de identidad N° V-3.498.074 asistido en este acto por la abogada en ejercicio Zulma María Carrero, Titular de la cedula de identidad N° V-8.047.146, IPSA N° 65.432. Así mismo, se procedió a realizar la primera llamada mediante la aplicación Whatsapp siendo las nueve y veinticuatro (09:24 a.m.) de la mañana; siendo contestada por la ciudadana demandada, posteriormente el Juez le solicito que presentara un documento de identificación o pasaporte, para verificar los datos suministrados por la parte actora, presentando su cedula de identidad venezolana y pasaporte. Se la informo que se realizo la llamada para hacerle saber que esta incoada una demanda de divorcio en su contra, y que si estaba de acuerdo, manifestando la parte demandada que estaba de acuerdo con el divorcio, el Juez seguidamente le manifiesta que seguirá el proceso de la disolución del vínculo matrimonial
Este Tribunal observa que ni el ciudadano FISCAL, ni la ciudadana demandada hicieron objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda de divorcio en la que el ciudadano demandante plana y suficientemente identificado en autos manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce el solicitante: ya identificados, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellas el desafecto y como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une, todo de conformidad con el articulo 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCRDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAMON ELIAS RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el tomo I, acta N°248, folios Nros 99 y 100, de fecha 11 de diciembre de 1986. La cual riela inserta al folio 07.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JESSIKA NOHELY RIVAS ROJAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°375 de fecha 26 de septiembre del 1988. La cual riela inserta al folio 08.
TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAMON ELIAS RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ. La cual riela inserta al folio 09.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal de los Instrumentos Públicos, contenidos en los ordinales PRIMERO SEGUNDO, TERCERO, estos se valoraran en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano ya que estos demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos RAMON ELIAS RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCRDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA realizada por el ciudadano: RAMON ELIAS RIVAS, es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCRDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCRDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, interpuesto por el ciudadano: RAMON ELIAS RIVAS, venezolano, mayores de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.498.074, domicilio procesal: AV.1, Casa N° 6-10, sector Campo de Oro, Parroquia El Llano Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Asistido en este acto por la abogada en ejercicio Zulma María Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.047.146. IPSA N° 65.432, de este domicilio y hábil, en el cual demanda DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCRDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la demanda formulada consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues: RAMON ELIAS RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ALBORNOZ. Expedida por Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el tomo I, acta N°248, folios Nros 99 y 100, de fecha 11 de diciembre de 1986. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado una hija misma que lleva por nombres: JESSIKA NOHELY RIVAS ROJAS, durante la unión conyugal pero por cuanto esta a la fecha de hoy ya a alcanzado la mayoridad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el tomo I, acta N°248, folios Nros 99 y 100, de fecha 11 de diciembre de 1986 y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y doce (11:12 a.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.
FX.