REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 165°
SOLICITUD Nº8435
S O LI C I T A N T E: JESUS JAVIER BUSTAMANTE MOLINA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 16 de febrero de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JESUS JAVIER BUSTAMANTE MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.595, rif V-08030595-4, con domicilio en la ciudad de Mérida y civilmente hábil Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de conyugue de la causante ANA GLADYS GUZMAN DE BUSTAMANTE, asistido por el abogado José Críspulo Guzmán Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.748, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.747, con domicilio procesal en la avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, piso 1, oficina 13, de esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil; solicita se les declare a JESUS JAVIER BUSTAMANTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.030.595; NELSY JOHANNA TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.893, JESUS ALONSO AGUILAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.032.921, DIEGO JAVIER BUSTAMANTE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.521.004, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA GLADYS GUZMAN DE BUSTAMANTE, fallecida en fecha de 08 de octubre de 2023, en el Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 5.203.263, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1562 de fecha 08/10/2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo de 2023; en la misma fecha el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos.
En fecha 21 de febrero del año en curso, se presento el testigo ciudadano AQUILES JOSE PRIETO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.295.043, presente el ciudadano JESUS JAVIER BUSTAMANTE MOLINA asistidos de abogado José Críspulo Guzmán Contreras para realizar su respectiva declaración.
En fecha 21 de febrero del año en curso, se presento el testigo ciudadano MIGUEL ANTONIO ALARCON CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.006.501, presente el ciudadano JESUS JAVIER BUSTAMANTE MOLINA asistidos de abogado José Críspulo Guzmán Contreras para realizar su respectiva declaración.
En fecha 21 de febrero del año en curso, se presento el testigo ciudadano ALBERTO JESUS VEGAS BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.406.074, presente el ciudadano JESUS JAVIER BUSTAMANTE MOLINA asistidos de abogado José Críspulo Guzmán Contreras para realizar su respectiva declaración.
En fecha 29 de febrero del año en curso, el Tribunal de la revisión de las actas procesales se evidencia la falta del documento que certifique la identificación de la causante, exhorta a la parte a consignar el respectivo documento.
En fecha 05 de marzo del año en curso, diligencio el abogado asistente Críspulo Guzmán Contreras, presente el solicitante ciudadano Jesús Javier Bustamante Molina, consignando lo exhortado por el Tribunal.
Este es el historial cronológico de la presente causa.
L A M O T I V A
Aduce el solicitante: ya identificado, que el, cónyuge sobreviviente y los hijos de la causante, son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante ANA GLADYS GUZMAN DE BUSTAMANTE, quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de octubre de 2023, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº1562,de fecha 08-10-2023 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante anteriormente identificada.
LAS PRUEBAS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana, ANA GLADYS GUZMAN DE BUSTAMANTE, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº1562, de fecha 08 de octubre de 2023. Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Segundo: Copia certificada del acta matrimonio de los ciudadanos JESUS JAVIER BUSTAMANTE MOLINA y ANA GLADYS GUZMAN CONTRERAS, emitido por el Registro Civil, Parroquia El Llano Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 245, de fecha 27 de julio año 1985. Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Tercero: Copia certificada de acta nacimiento de la ciudadana NELSY JOHANNA, emitido por el Registro Civil, Parroquia El Llano Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 150, folio Nº 151 de fecha 22 de enero año 1979. Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Cuarto: Copia certificada de acta nacimiento del ciudadano JESUS ALONSO, emitido por el Registro Civil, Parroquia El Llano Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1494, de fecha 21 de septiembre año 1981. Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Quinto: Copia certificada de acta nacimiento del ciudadano DIEGO JAVIER, emitido por el Registro Civil, Parroquia El Sagrario Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 561, de fecha 23 de octubre año 1986. Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Sexto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: AQUILES JOSE PRIETO MARQUEZ, MIGUEL ANTONIO ALARCON CARRERO Y ALBERTO JESUS VEGAS BRAVO a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los mencionados testigos, por ser contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. Y ASI SE DECLARA.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisados y analizados los documentos presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros Y ASÍ SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA GLADYS GUZMAN DE BUSTAMANTE, fallecida el 08 de octubre de 2023,en el Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 5.203.263, según se evidencia en copia de cedula de identidad y Acta de Defunción Nº 1562 de fecha 08/10/2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida a los ciudadanos, JESUS JAVIER BUSTAMANTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.030.595; NELSY JOHANNA TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.893, JESUS ALONSO AGUILAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.032.921, DIEGO JAVIER BUSTAMANTE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.521.004. Respectivamente en su condición de cónyuge y hijos de la causante, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS OCHO (08) DIAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
EL JUEZ TEMPORAL;

ABG.VICTOR D. PALENCIA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;

ABG. JOSE LUIS MARQUEZ G.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ G.-
VDP/ljrg.