REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, tal como fue prorrogada en fecha martes, cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en el expediente civil número 8777, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): INVERSIONES ALBARREGAS C.A (INVALCA) representada por su Director ciudadano GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ; DEMANDADO(S): “AUDIO VIDEO ENTERPRISE, C.A”, en la persona de su Director ciudadano LINARES HERNAN EMILIO; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Encontrándose presentes las apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE y OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.268.799 y V-15.174.514, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 103.364 y 99.261, en su orden respectivo, domiciliadas en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “En nombre de nuestra representada ratificamos en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda que obra al folio uno (01) al folio cinco (05) y sus respectivos vueltos, al igual que las pruebas consignadas con todos y cada una de sus respectivos anexos e insistimos en la Resolución del contrato, por cuanto debido al incendio allí ocurrido, eso se encuentra en ruinas y constituye un peligro para el demandado, por lo que solicitamos su entrega inmediata a los fines de proceder con la demolición, ya que según el informe de los bomberos allí señala que fue pérdida total del inmueble, igualmente solicitamos al ciudadano Juez la inspección en donde se haga acompañar de expertos, a los fines de ratificar lo señalado, solicitamos que está presente demanda sea declarada CON LUGAR en su definitiva y el pago de las costas, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “Ratifico e insisto en la violación del orden público en la presente causa, por cuanto la contra parte anhela una reivindicación, mediante una acción arrendaticia, cuyo contrato ya está resuelto legalmente en virtud del Artículo 1588 del Código Civil, el cual es invocado por la parte actora, el cual es improcedente por cuanto como dije anteriormente está resuelto el contrato por destrucción total del inmueble, tal y como lo argumentó la contraparte de su exposición de que existe pérdida total, por lo cual no existe tal contrato de arrendamiento por el perecimiento de la cosa o el inmueble objeto del contrato, por lo que la acción arrendaticia es improcedente y solicito al Tribunal la inadmisibilidad de la demanda, la cual puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, según jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia y más aún cuando existe eminente violación del orden público, consigno en nueve (09) folios escrito al cual hace referencia el Artículo del Código de Procedimiento Civil, relativo a la Audiencia Preliminar, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.



EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LAS CO-APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE

ABG. OLIVIA MOLINA MOLINA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA