REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, PRIMERO (01) de MARZO de 2024
Años 213° y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.480

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana ARGIANNIS CRISTINA LÓPEZ ZEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.164.885, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, jurisdicción del municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado 117.883.
PARTE DEMANDADA






ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA Ciudadana YRIS MARIELA ANDRADE PÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.265, domiciliada en esta Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

Abg. MARIBEL OROPEZA VILLAMEDIANA, Inpreabogado 220.790.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana ARGIANNIS CRISTINA LÓPEZ ZEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.164.885, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado 117.883, contra la ciudadana YRIS MARIELA ANDRADE PÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.265, domiciliada en esta Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Cursante al folio (9), corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación.
En fecha 27 de febrero de 2024, folio (11) la demandada YRIS MARIELA ANDRADE PÁRRAGA consignó escrito debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL OROPEZA VILLAMEDIANA, Inpreabogado 220.790; en el cual exponen: ““Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente: PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero: 1.480.
SEGUNDO: Reconozco como mía la firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda...”

En fecha 28 de febrero de 2024, folio (12) comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consignó boleta de citación sin firmar, por cuanto la ciudadana YRIS MARIELA ANDRADE PÁRRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.265 se dio por citada según diligencia de fecha 27-02-2024,.

DE LA DEMANDA:

Consta al folio 01 en escrito de solicitud, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 05 de Febrero del año 2024, celebre un Contrato de Sesión de Derecho, con la Ciudadana: YRIS MARIELA ANDRADE PARRAGA, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.519.265, domiciliada en esta Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de Sesión de Derecho, es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad, se sirva citar en su despacho a la vendedora a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que se suscribe en el referido documento, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia que espero en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentación…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:

Consta al folio 02 documento suscrito entre la parte:

“….YO, YRIS MARIELA ANDRADE PÁRRAGA, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédulas de Identidad V- 8.519.265, domiciliada en esta Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por medio del presente documento público declaro: Que por el precio de SEIS MIL DOLARES (Bs. 6.000 $), en moneda extranjera estadounidense, que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Cedo y traspaso a la Ciudadana: ARGIANNIS CRISTINA LOPEZ ZEA, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.164.885, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, todos los derechos y acciones que me corresponden sobre unas bienhechurías constantes de una casa de habitación N°368, construida con paredes de bloques, techo de Platabanda con machimbrado, piso de terracota y porcelana, puertas de Hierro y madera, distribuida interiormente en; cinco (5) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala – cocina, un corredor grande, un (1) lavadero, cercada por los tres Vientos (3) con paredes de bloques, instalaciones de cloacas, agua potable y demás servicios sanitarios, todo provisto de servicios de electricidad, ubicada EN LA AVENIDA 3, ENTRE CALLE 1 y CALLE 2, DE LA URBANIZACIÓN VALLES DE AROA, PRIMERA – ETAPA, cimentada sobre terrenos propios de la (OCV) LUCHAS PARA TODOS DEL MUNICIPIO BOLIVAR, sus medidas y linderos son los siguientes: AREA DE TERRENO: CIENTO SESENTA Y CUATRO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (164,17m2), ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: CINCUENTA y SIETE CO VEINTIUN METROS CUADRADOS (57,21 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Zuleima Prado Mujica; SUR: Yvon Andrades; ESTE: Avenida 3; OESTE: Prolongación Avenida Simón Bolívar. Dicho derecho de las bienhechurías me pertenecen por documento debidamente Registrado por por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el N° 12, folios 23 fte. Al 26 vto. Del Protocolo Tercero Tomo único de fecha 28-01-1.998 y por crédito otorgado a mi favor por el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas de fecha 27 de Agosto del año 1.998. Y, YO, ARGIANNIS CRISTINA LÓPEZ ZEA anteriormente identificada declaro: Que Acepto la Cesión que se me ha hecho por medio de este documento, en los términos en el expuesto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa, a los Cinco (05) días del mes de febrero del Año 2024…”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana YRIS MARIELA ANDRADE PÁRRAGA, reconoció en su contenido, la firma y las huellas al pie del documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ARGIANNIS CRISTINA LÓPEZ ZEA, contra la ciudadana YRIS MARIELA ANDRADE PÁRRAGA.

SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana ARGIANNIS CRISTINA LÓPEZ ZEA y la ciudadana YRIS MARIELA ANDRADE PÁRRAGA, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.

TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a un (01) día del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO ANTONIO PEREZ ORTIZ.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.480.

PP/MG