REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, CINCO (05) DE MARZO DEL 2024
AÑOS 213° Y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.472

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana: NARVIS ZULIDY YUSTI YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.761.000 domiciliada en barrio Cristóbal Colon Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. SOL ANGELICA ROJAS, Inpreabogado Nº 197.785.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano: CARLOS GUSTAVO GUARATA ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°. V-20.715.238 domiciliado en centro de Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana NARVIS ZULIDAY YUSTI YANES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOL ANGELICA ROJAS, Inpreabogado Nº 197.785, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO GUARATA ALVARADO antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y veinte (20) anexos.
Cursante al folio (22) corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 29 de febrero del 2024, folio (23) comparece el ciudadano CARLOS GUSTAVO GUARATA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.715.238, debidamente asistido en este acto por la abogada ISAIS N LEGON L, Inpreabogado numero: 197.786, en el cual expone:
“En mi condición de propietario del inmueble objeto de esta solicitud, formalmente afirmo: que reconozco el contenido del documento de venta sobre el inmueble ubicado en el Barrio Cristóbal colon calle Las Barcas, entre calle Principal Cristóbal Colon y transversal sin nombre, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy…”
En fecha 01 de Marzo del 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar por cuanto el ciudadano CARLOS GUSTAVO GUARATA ALVARADO, se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 29-02-2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: Para fines que me interesan demostrar a tenor de lo previsto en el artículo No 450 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este tribunal a su digno cargo, se sirva ordenar la citación del Ciudadano CARLOS GUSTAVO GUARATA ALVARADO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 20.715.238, domiciliado en Centro de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, para que previa las formalidades de ley Reconozca en Contenido y Firma el Documento Original, que en un (1) folio útil anexo, a la presente solicitud. Solicitud que hago de conformidad con el articulo No. 1364 del código civil vigente. Evacuada que sea esta solicitud, pido me sea devuelta Original con sus resultas. Es justicia, que espero, en Aroa, a la fecha de su presentación.”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, CARLOS GUSTAVO GUARATA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad, No. V- 20.715.238. Domiciliado en esta CIUDAD DE AROA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: NARVIS ZULIDAY YUSTI YAMES, Venezolana, mayor de edad, comerciante, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 7.761.000, domiciliada en: CALLE LAS BARCAS, BARRIO CRISTOBAL COLON,AROA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO YARACUY, hábil en derecho para adquirir unas bienhechurías consistente de una (01), casa, construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala comedor, un (01) porche, Garaje, cerca perimetral de bloques, con sus respectivas instalaciones eléctricas, y de aguas blancas y servidas, ubicada en el Barrio Cristóbal Colon, Calle Las Barcas, entre calle Principal Cristóbal Colon y transversal sin nombre, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, cimentada sobre terrenos Municipales con un Área total de terreno que mide: ciento cincuenta coma setenta y seis metros cuadrados (150,76m2); Y un Área de construcción que mide: ciento treinta y uno coma cuarenta metros cuadrados (131, 40m2). Siendo sus linderos los siguientes. NORTE: GLADYS MUÑOS / DILCIA RODRIGUEZ; SUR: CALLE LAS BARCAS; ESTE: DILCIA VALLES y OESTE: GLADYS DEL CARMEN MUÑOS. Según plano de mensura numero:1107 de fecha 5 de diciembre de 2023 (05/12/2023), emitido por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANISTICO – OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Dicha bienhechuría me pertenece según documento de compra – venta debidamente registrado en la oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge, en fecha quince de mayo de dos mil diecinueve (19/05/2019),el cual está Registrado bajo el numero 29, folios 126 fte 128 vto del Protocolo Primero, Tomo I, del año 2019. El Precio convenido para esta venta es por la cantidad de noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00), los cuales declaro recibir de la mano de la compradora en cheque numero: 10243940, girado contra la cuenta numero: 0134 0405 41 4051056883, del Banco Banesco de fecha Veintitrés de agosto de Dos Mil veintitrés (23/08/2023), en dinero de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma de este documento transfiero a la compradora el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido libre de todo gravamen sin reservarme nada y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo, NARVIS ZULIDAY YUSTI YANES, previamente identificada declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente documento. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos, en Aroa, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (05/12/2023)…..”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que el ciudadano CARLOS GUSTAVO GUARATA ALVARADO reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana NARVIS ZULIDAY YUSTI YANES, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO GUARATA ALVARADO.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano CARLOS GUSTAVO GUARATA ALVARADO y la ciudadana NARVIS ZULIDAY YUSTI YANES, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo