REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos BRICEÑO LINARES ELIZABETH y MARCHAN CARO JULIO PASTOR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliados en el Barrio Antonio José de Sucre, final avenida 12, entre calles 24 y 25, casa N° 24-24, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.519.874 respectivamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano AHAMED ISA ALI DURAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la 4ta avenida, esquina calle 24, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.566.979, asistido el solicitante por el abogado OCHOA RODRÍGUEZ IVÁN ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 173.458, sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide mil trescientos metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (1300,77 M2); con un área de construcción que mide mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados con un centímetro cuadrado (1369,01 M2), ubicado en el Barrio Nazareno, avenida 04, entre calle 23, y Quebrada Camachera, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (local comercial), con las siguientes distribuciones: Planta Baja; utilizada como oficinas con un área de novecientos doce metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (912.63M2), Segundo Nivel; utilizado como deposito con un área de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (352.45 Mts2) y el tercer Nivel; con un área de de ciento tres metros cuadrados con noventa y tres centímetros (103.93Mts2), distribuidas de la siguiente manera: tres 803) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) lavadero una (01) sala de espera, un (01) comedor, construido en estructura de concreto con refuerzo metálico, frisó acabado lizo, instalación eléctrica empotrada, aguas blancas, empotramiento de cloacas, piso de cemento pulido, techo de placa de concreto, madera machihembrado y acerolit, estructura metálico y un (01) portón metálico; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de la familia Zerpa y casa que es ó fue de Ramona de Oviedo; Sur: Quebrada Camachera; Este: avenida 03; y Oeste: Avenida 04. Se dejan a salvo los


derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Norquis Gómez S.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Norquis Gómez S.