REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YURI MARISELA PARRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.854.049, domiciliada en la urbanización San José, calle 08, casa 884, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y GUSNEIBER YOSELIN GIL PARADA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.241.758, domiciliada en la sexta avenida entre calles 27 y 28, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELVA MARINA ARIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.018, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Maria Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.528; de una bienhechuría, en un terreno Municipal. Ubicado en el Barrio Simon Bolivar, avenida 08 entre calles 22 y 23, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que tiene una superficie de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Tres centímetros (73,33 Mts.²), y un área de construcción de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Tres centímetros (73,33 Mts.²) alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de la Familia Aguilar; SUR: Casa que es o fue de Carlos Duque; ESTE: Avenida 08 y OESTE: Casa que es o fue de la familia Prado, según Informe catastral, de fecha 05 de MARZO del año 2.024, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la bienhechuría consta de un local, con paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cemento. Dicha bienhechuría (Local) tiene un costo de Treinta Mil Bolívares Bs. 30.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Sol 2571/TLRVDD/MMSS/MRPT.-