REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 13 de Marzo de 2024.
Años: 213º y 165º

EXPEDIENTE Nº: 3308-2024
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA ASUNCIÓN MORAN AFONZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.909.898, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maite de Abreu, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.195.130.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 01 de diciembre del año 2023, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de dos (02) folios útiles con su vuelto, y dieciséis (16) anexos (folios del 01 al 18), suscrito y presentado por la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN MORAN AFONZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.909.898, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maite de Abreu, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.195.130; en el cual solicita la rectificación de sus actas de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y por el Registro Principal del estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 226, folio 113 vto, tomo I del año 1968, alegando que el funcionario al transcribir dichas actas cometió los siguientes errores de transcripción: Primero: transcribieron el segundo apellido del padre de la solicitante como “GILBERTO MORAN PERES”, siendo lo cierto y lo correcto: “GILBERTO MORAN PÉREZ”, Segundo: al identificar al presentante omitieron la nacionalidad y el Nro. de cédula, el cual debieron transcribirlo así: “GILBERTO MORAN PÉREZ, EXTRANJERO CON CÉDULA DE IDENTIDAD E-201.247, NATURAL DE PUERTO LA LUZ, LAS PALMAS, GRAN CANARIAS REPÚBLICA DE ESPAÑA”; Tercero: asimismo colocaron que el padre era “DE ESTE DOMICILIO” siendo lo cierto “DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CHIVACOA DEL DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”. Cuarto: transcribieron de forma incorrecta el nombre de la solicitante colocándolo como: “MARÍA ASUNCIÓN MORAN AFONZO” siendo lo cierto y lo correcto “MARÍA ASUNCIÓN MORAN AFONSO”, Quinto: transcribieron el nombre y el apellido de la madre como: “JULIA MARÍA AFONZO DE MORAN”, siendo lo cierto y lo correcto “JULIA AFONSO DE MORAN”, Sexto: al identificar a la madre omitieron su nacionalidad y el Nro. de cédula, el cual debieron transcribirlo así: “JULIA AFONSO DE MORAN, EXTRANJERA CON CÉDULA DE IDENTIDAD E-202.186, NATURAL DE SAN LORENSO, PROVINCIAS LAS PALMAS, GRAN CANARIAS REPÚBLICA DE ESPAÑA.”, Octavo: asimismo colocaron que la madre era “DEL MISMO DOMICILIO” siendo lo cierto “DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CHIVACOA DEL DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”. En cuanto al acta emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy, asentada bajo el Nro. 226, folio 113 vto del año 1968 alega que el funcionario al transcribir dicha acta cometió los siguientes errores: Primero: transcribieron el segundo apellido del padre de la solicitante de manera como “GILBERTO MORAN PERES”, siendo lo cierto y lo correcto: “GILBERTO MORAN PÉREZ”, Segundo: al identificar al presentante omitieron la nacionalidad y el Nro. de cédula, el cual debieron transcribirlo así: “GILBERTO MORAN PÉREZ, EXTRANJERO CON CÉDULA DE IDENTIDAD E-201.247, NATURAL DE PUERTO LA LUZ, LAS PALMAS, GRAN CANARIAS REPÚBLICA DE ESPAÑA”; Tercero: asimismo colocaron que el padre era “DE ESTE DOMICILIO” siendo lo cierto “DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CHIVACOA DEL DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”. Cuarto: transcribieron el nombre de la madre como: “JULIA MARÍA AFONZO DE MORAN”, siendo lo cierto y lo correcto “JULIA AFONSO DE MORAN”, Quinto: al identificar a la madre omitieron su nacionalidad y el Nro. de cédula, el cual debieron transcribirlo así: “JULIA AFONSO DE MORAN, EXTRANJERA CON CÉDULA DE IDENTIDAD E-202.186, NATURAL DE SAN LORENSO, PROVINCIAS LAS PALMAS, GRAN CANARIAS REPÚBLICA DE ESPAÑA.”, y Sexto: asimismo colocaron que la madre era “DEL MISMO DOMICILIO” siendo lo cierto y lo correcto “DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CHIVACOA DEL DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY” todo evidenciado en el documento presentado por la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN MORAN AFONZO, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: Copia de identidad de la solicitante, acta de nacimiento de la solicitante emanada por el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, acta de matrimonio de los padres de la solicitante emanada por el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, copia del pasaporte de la madre, acta de nacimiento de la solicitante emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, acta de defunción de la madre de la solicitante emanada por el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, acta de nacimiento de la madre de la solicitante emanada por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, República de España, acta de nacimiento del padre de la solicitante emanada por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, República de España, gaceta Oficial de adquisición de nacionalidad del padre de la solicitante, copia de la cedula de identidad del padre de la solicitante.`
La solicitud, fue admitida el cuatro (04) de diciembre del año 2023, (folios 19 al 24), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 19 de enero del 2024, (folio 25), comparece ante el Tribunal la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN MORAN AFONZO, antes identificada, a fin de conferir Poder Apud - Acta a la abogada en ejercicio Maite de Abreu, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.195.130.

En fecha 22 de enero del 2024, (folios 26 y 28), el alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente.

En la misma fecha, (folios 29 y 30), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 24 de enero de 2024 (folio 31), comparece la apoderada, abogada Maite de Abreu, antes identificada, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 08 de febrero de 2024, (folios 32 al 34) comparece la apoderada, abogada Maite de Abreu, antes identificada, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 06 de febrero del año 2024, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 15 de febrero de 2024, folio (35) la Secretaria Accidental de este Tribunal hace constar que en fecha 14 de febrero de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.

En fecha 27 de febrero de 2024, (folio 36) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 26 de febrero de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 06 de marzo de 2024 (folios 37), comparece la Apoderada judicial, Abogada Maite de Abreu, antes identificada, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del 03 al 18, del presente expediente.

-II-
Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

Con vista a los documentos públicos: Copia de identidad de la solicitante, acta de nacimiento de la solicitante emanada por el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, acta de matrimonio de los padres de la solicitante emanada por el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, copia del pasaporte de la madre, acta de nacimiento de la solicitante emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, acta de defunción de la madre de la solicitante emanada por el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, acta de nacimiento de la madre de la solicitante emanada por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, República de España, acta de nacimiento del padre de la solicitante emanada por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, República de España, gaceta Oficial de adquisición de nacionalidad del padre de la solicitante, copia de la cedula de identidad del padre de la solicitante, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, en el acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual el estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 226, folio 113 vto, tomo I del año 1968; se ordena la corrección de los siguientes errores: Primero: transcribieron el segundo apellido del padre de la solicitante como: “GILBERTO MORAN PERES”, siendo lo cierto y lo correcto: “GILBERTO MORAN PÉREZ”, Segundo: al identificar al presentante omitieron la nacionalidad y el Nro. de cédula, el cual debieron transcribirlo así: “(…) EXTRANJERO CON CÉDULA DE IDENTIDAD E-201.247, NATURAL DE PUERTO LA LUZ, LAS PALMAS, GRAN CANARIAS REPÚBLICA DE ESPAÑA”; Tercero: asimismo colocaron que el padre era “DE ESTE DOMICILIO” siendo lo cierto y lo correcto: “DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CHIVACOA DEL DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”. Cuarto: transcribieron de forma incorrecta el nombre de la solicitante colocándolo como: “MARÍA ASUNCIÓN MORAN AFONZO” siendo lo cierto y lo correcto “MARÍA ASUNCIÓN MORAN AFONSO”, Quinto: transcribieron el nombre y el apellido de la madre como: “JULIA MARÍA AFONZO DE MORAN”, siendo lo cierto y lo correcto “JULIA AFONSO DE MORAN”, Sexto: al identificar a la madre omitieron su nacionalidad y el Nro. de cédula, el cual debieron transcribirlo así: “(…) EXTRANJERA CON CÉDULA DE IDENTIDAD E-202.186, NATURAL DE SAN LORENSO, PROVINCIAS LAS PALMAS, GRAN CANARIAS REPÚBLICA DE ESPAÑA.”, Octavo: asimismo colocaron que la madre era “DEL MISMO DOMICILIO” siendo lo cierto y lo correcto: “DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CHIVACOA DEL DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”. En cuanto al acta emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy, asentada bajo el Nro. 226, folio 113 vto del año 1968 alega que el funcionario al transcribir dicha acta cometió los siguientes errores: Primero: transcribieron el segundo apellido del padre de la solicitante de manera como “GILBERTO MORAN PERES”, siendo lo cierto y lo correcto: “GILBERTO MORAN PÉREZ”, Segundo: al identificar al presentante omitieron la nacionalidad y el Nro. de cédula, el cual debieron transcribirlo así: “(…) EXTRANJERO CON CÉDULA DE IDENTIDAD E-201.247, NATURAL DE PUERTO LA LUZ, LAS PALMAS, GRAN CANARIAS REPÚBLICA DE ESPAÑA”; Tercero: asimismo colocaron que el padre era “DE ESTE DOMICILIO” siendo lo cierto y lo correcto: “DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CHIVACOA DEL DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”. Cuarto: transcribieron el nombre de la madre como: “JULIA MARÍA AFONZO DE MORAN”, siendo lo cierto y lo correcto “JULIA AFONSO DE MORAN”, Quinto: al identificar a la madre omitieron su nacionalidad y el Nro. de cédula, el cual debieron transcribirlo así: “(…) EXTRANJERA CON CÉDULA DE IDENTIDAD E-202.186, NATURAL DE SAN LORENSO, PROVINCIAS LAS PALMAS, GRAN CANARIAS REPÚBLICA DE ESPAÑA.”, y Sexto: asimismo colocaron que la madre era “DEL MISMO DOMICILIO” siendo lo cierto y lo correcto “DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CHIVACOA DEL DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadana MARÍA ASUNCIÓN MORAN AFONZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.909.898, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maite de Abreu, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.195.130; en el cual solicita la rectificación de sus actas de nacimiento, emitidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y por el Registro Principal ambas del Estado Yaracuy.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/genesis.
Exp: 3308-2024