REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 07 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el por la ciudadana ELIANA EXORENA ALVARADO DE MOTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.283.779, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosleidy Hernández Suarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 217.387, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón La Mora entre terrenos Agrícolas y calle La Plaza, comunidad El Ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (178,40 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón La Mora su frente, con una longitud de diez metros lineales con veinte centímetros (10.20 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Douglas Soteldo, con una longitud de diez metros lineales con treinta centímetros (10.30 Ml); Este: Casa que es o fue de Jesús Canelón, con una longitud de dieciocho metros lineales con cincuenta centímetros (18.50 Ml) y Oeste: Casa que es ó fue de Douglas Soteldo, con una longitud de diecisiete metros lineales con setenta centímetros (17.70 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 13 de noviembre de 2023, que mide CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (185,26 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de febrero de 2024; y en fecha siete (07) de marzo de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RICHARD ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.695.937, domiciliado en el Ceibal, sector la Morita de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ROBERTH ENRRIQUE SOTELDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.273.423, domiciliado en la Calle Principal del Ceibal de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ELIANA EXORENA ALVARADO DE MOTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.283.779, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba