REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, catorce (14) de marzo de 2024
213º y 165º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GRACIELA ORTA DE MORENO y ÁNGEL OMAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.410.958 y V-22.311.059, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-6.211.105, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.184.073, de este domicilio, en la que piden se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar sus derecho de propiedad y posesión sobre una vivienda familiar, construidas a sus expensas en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la avenida 2, con callejón Nº 1, casa S/n, del sector “La Madrileña”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en carta de ocupación expedida por el Consejo Comunal “Simón Bolívar” de la comunidad “La Madrileña” y plano de mensura, expedido por la Oficina Municipal de Catastro, los cuales se valoran como documentos públicos administrativos que emanan de personas autorizadas por la Ley para emitirlos y por ende con fe pública para dar por demostrado el hecho al que ellos se refieren y los testimonios de los ciudadanos: FLOR MARÍA BELLO y JOSÉ DOMINGO LEÓN CORREA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que ellos edificaron la vivienda familiar y realizaron las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley y déjese copia.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria