REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro.-
Años 213º y 165º
ACTORES: MARIELA COROMOTO SEQUERA HERNÁNDEZ, y JOSÉ GREGORIO CAMPOS COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.783.086 y V- 15.250.573, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A)
ASISTENTE: MIRIAM CAROLINA MORENO PINTO., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.967.302, I.P.S.A. N° 196.877 de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185 DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 8. 216/23
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: MARIELA COROMOTO SEQUERA HERNÁNDEZ, y JOSÉ GREGORIO CAMPOS COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17.783.086. y V- 15.250.573, respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de cónyuges y asistidos por la abogado: MIRIAM CAROLINA MORENO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.967.302, I.P.S.A. N° 196.877 y de este domicilio, en fecha cinco (5) de diciembre de 2.023, presentaron ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio la presente solicitud de divorcio fundado en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, y la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015 que desaplicó la taxatividad del artículo 185 del Código Civil, permitiendo que el divorcio se interponga por cualquier causal que imposibilite la vida en común de los cónyuges, incluido el mutuo consentimiento, la cual correspondió para su conocimiento a este Tribunal según sorteo de distribución Nº 27 de fecha 5 de diciembre de 2023, registrada en el libro de distribución con el Nº 3.393-.
En dicha solicitud los actores pidieron que SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día seis (6) del mes de septiembre del año 2000, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 26, folio Vto 42, tomo 1 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2000, tal como consta de copia certificada de instrumento público que corre a los folios 3 al 5 y sus vueltos de este expediente.
En su escrito de demanda, los solicitantes alegan que establecieron su último domicilio en la calle 9, sector “EL Calvario” casa Nº 20, de este Municipio y que en su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: JOSÉ MANUEL CAMPOS SEQUERA, quien nació en fecha: 21 de junio del año 2002, por lo que a la fecha es mayor de edad por contar con 21, años de edad a la presente fecha, tal como se evidencia de la copia de certificación de la existencia de la partida de nacimiento que corre agregada al folio 7 de este expediente y que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de Mutuo Acuerdo desde el día 15 de marzo del año 2006, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por lo que vista la solicitud, en fecha siete (7) de diciembre de 2023, se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la pretensión de los solicitantes (folio 11)
Al folio 12 corre declaración de la Alguacil titular de este Juzgado informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 13).
Al folio 14, corre diligencia en un folio útil, suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre a los folios tres (3) al cinco (5) y sus vueltos de esta causa y de donde se desprende que tienen veintitrés (23) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que tuvieron un (1) hijo de nombre: JOSÉ MANUEL CAMPOS SEQUERA, quien nació en fecha: 21 de junio del año 2002, por lo que es mayor de edad por contar con 21 años de edad a la presente fecha, tal como se evidencia de la copia de certificación de la existencia de la partida de nacimiento que corre agregada al folio 7 de este expediente, por lo que al no existir en autos prueba alguna que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar, así como la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 14).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se dejará estableció en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARIELA COROMOTO SEQUERA HERNÁNDEZ, y JOSÉ GREGORIO CAMPOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17.783.086. y V- 15.250.573, respectivamente y de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde ellos desde el día seis (6) del mes de septiembre del año 2000, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 26, folio Vto 42, tomo 1 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2000, tal como consta de copia certificada de instrumento público que corre a los folio 3 al 5 y sus vueltos de este expediente..
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Una vez quede firme la presente decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.-
El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuleargen Sanabria.
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuleargen Sanabria.
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