REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticuatro.-
213º y 165º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS RAMÓN SEQUERA y MARÍA YSABEL TORTOLERO venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.555.549 y V.- 4.124.347, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por un edificio que consta de tres niveles, construidas a sus expensas en una porción de terreno propio, ubicado en la avenida 9 entre calles 8 y avenida Bolívar, del sector “Centro”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copia certificada de un instrumento de propiedad inmobiliaria (folios 5 al 7 y sus vueltos), el cual se valora como documento público, emanado de la autoridad competente para emitirlo y por tanto con fe pública para dar por demostrado que los solicitantes son propietarios del terreno donde dicen construyeron las bienhechurías mencionadas en esta solicitud y los testimonios de los ciudadanos: ISMAEL HERNÁNDEZ PIEDRA y YASIRA LISBETH GÓMEZ COLMENAREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron el inmueble señalado en la solicitud e hicieron las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión del edificio que consta de tres niveles, descrito en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Suplente