REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 01 de marzo de 2024
Años 213° y 165°


PARTE SOLICITANTE: CARLOS MIGUEL BAUSTE SANABRIA y DORIS MARISOL HERNÁNDEZ HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.604.723 y V- 15.250.896 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Nirgua estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEWAR ALEXANDER COLMENARES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.455.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 201.889, de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO Art. 185 C.C. Causal mutuo consentimiento.
MOTIVO: SENTENCIA definitiva
SOLICITUD: Nº1132-2024

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

Los ciudadanos: CARLOS MIGUEL BAUSTE SANABRIA y DORIS MARISOL HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.604.723 y V- 15.250.896 respectivamente, domiciliados en el municipio Nirgua estado Yaracuy, asistidos por el abogado DEWAR ALEXANDER COLMENARES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.455.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 201.889, de este domicilio, en fecha 05 de febrero de 2024, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015.

En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud efectuado en fecha 5 de febrero de 2024, bajo el Nº 3421. En ella; piden SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha 29 de noviembre de 2013, por ante la Oficina o Unidad Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 56, Folio 56 y vuelto, Año: 2013, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2013, y señalan, que establecieron su primer y último domicilio conyugal en el sector “El Kiosco”, tercera avenida, casa N° 6 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, que hasta el día 23 del mes de febrero del año 2023 decidieron separarse de hecho, motivado a una serie de desavenencias personales que hacían y hacen imposible la convivencia en pareja; separación que han mantenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de la presentación de la solicitud de divorcio, que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales que pertenecieran a la comunidad conyugal que liquidar.
En fecha 06 de febrero de 2024, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente (folio 08).
En fecha 07 de febrero de 2024 se admitió la presente solicitud y, se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 09).
En fecha 9 de febrero de 2024, el ciudadano: CARLOS MIGUEL BAUSTE, asistido por el abogado DEWAR ALEXANDER COLMENARES LÓPEZ, presentó diligencia a fin de consignar los emolumentos para que el alguacil de este despacho notifique al fiscal del Ministerio Público y, en la misma fecha este Tribunal dictó auto donde se le hizo entrega al alguacil de la boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que practique la misma (Folios 10 y 11).
En fecha 15 de febrero de 2024, el alguacil LUIS MENDOZA, consignó en un folio útil duplicado de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. (Folios 12 y 13).
En fecha 16 de febrero de 2024, la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quién mediante escrito inserto al folio 14, emitió opinión favorable.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal MUTUO CONSENTIMIENTO, fundado en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y conforme al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia en sentencia número 693/2015 de fecha 02 de junio del año 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.
Los solicitantes manifestaron que son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios los folios tres (03), cuatro (04) y su vuelto del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente se desprende de la manifestación de los solicitantes, libremente expresada, su voluntad de divorciarse por la causal mutuo consentimiento, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 693/2015 de fecha 2 de junio de 2015 expediente 12.1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. Señalaron igualmente que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que tengan que liquidar, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693/2015, de fecha 2 de junio de 2015, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos: CARLOS MIGUEL BAUSTE SANABRIA y DORIS MARISOL HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.604.723 y V- 15.250.896 respectivamente, domiciliados en el municipio Nirgua estado Yaracuy y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha 29 de noviembre del año 2013 por ante la Oficina o Unidad Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Folio 56 y vuelto, Año: 2013, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2013 y cuya copia certificada cursa a los folios tres, cuatro (03), (04) y su vuelto del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según Resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 minutos de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-



EXP Nº 1132/2024.-
LSA/yoh