REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Mayo de 2024
214° y 165°

ASUNTO: UP11-L-2023-000035
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Con relación a la prueba documental, promovidas, referentes a:
Copia de la certificación del accidente de trabajo del ciudadano ELEXIE TORREALBA, marcada con las letra “A” (Folio 07 de la única pieza)
En atención a la prueba documental este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


De La Prueba De Informe:

Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:

AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, ubicado en la Avenida Moran, con Carrera 23, Casa Nro.22-93, al lado del Consulado de Portugal, en Barquisimeto estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
a- SI existe un expediente YAR-45-09-0052, de investigación de Accidente de Trabajo, a nombre del trabajador ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO.
b- Si dicha investigación arrojo la certificación de Accidente de Trabajo ocasionando una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
c- Indique si la entidad de trabajo para el momento de la investigación contaba con el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, así como toda la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral.
d- Indique el Porcentaje de discapacidad que fue emitida en la certificación de Accidente de Trabajo Nro.245/09.
e- Diga si la discapacidad producida por el Accidente de Trabajo le produce limitación en su vida normal causándole un daño moral, así como de salud permanente.
f- Informe la fecha en que fue notificada la empresa de la certificación Nro. 245/09 perteneciente al trabajador ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO.
g- Se le solicita Copia Certificada del Expediente Nro. YAR-45-IA-09-0052, correspondiente a la investigación de Accidente de Trabajo, a nombre del trabajador ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO.

Prueba de Exhibición:

• La historia médica llevada por el Servicio de Salud Ocupacional de la entidad de trabajo del trabajador ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, en la cual se encuentran los informes médicos producto del Accidente de Trabajo.


En relación a la prueba de exhibición ante mencionada, este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.


PARTE DEMANDADA:

En atención, a las pruebas promovidas en el Capitulo Primero en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Esta no constituye un medio de prueba por la cual no es susceptible de valoración.

Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el Capitulo Segundo referentes a:

• Copia Simple de las Liquidación, marcado con letra “B” (folio 75 de la pieza única)
• Historial de Situación, del ciudadano ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, titular Cédula de Identidad Nº V- 10.854.166, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos, marcado con letra “C” (folio 76 de la pieza única)

En relación a las pruebas Documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto a la Prueba testimonial para el reconocimiento de contenido y firma por parte del ciudadano PEDRO GUILLERMO SALAZAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.036.240, para que reconozca el contenido y la firma del documento, marcado con letra “C”, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos del Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.

De La Prueba De Informe:

Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:

1- A LA CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS) DEL ESTADO YARACUY, ubicado 4ta AV. Entre Calles 31 y 32. Local Nº. 31-3, Sector Independencia. Municipio Independencia, Parroquia San Felipe – Estado Yaracuy. 0254-2315221 / 0254-2344475 / 0254-2342791, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:

• Que sea revisado las historias medicas del trabajador que reposan en los centros de salud del estado Yaracuy, y demostrar que ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.854.166, se encontraba de reposo medico entre a agosto de 2007 a diciembre de 2017, y así desvirtuar el hecho alegado por el trabajador por accidente laboral y mucho menos la discapacidad parcial permanente que señala posee por el ciudadano ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO.

2- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la esquina de Altagracia, edificio sede del I.V.S.S al lado del Ministerio de Finanzas. Teléfonos: (0212) 801.1085/1088/1143/1090/1059, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
• Con la finalidad de demostrar que ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.854.166, se encontraba escrito en el INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
• Con la finalidad de validar en que otros cargos se ha desempeñado ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.854.166, desde JUNIO 2018 (fecha de su renuncia a la entidad de trabajo) hasta la actualidad, si se encuentra prestando servicio actualmente a otra empresa y si lo hace, que cargo ocupa.

Prueba de Exhibición:

• TRATAMIENTO MÉDICO O CLÍNICO QUE RECIBÌO y DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA, en las expresa la necesidad de “recibir terapias en la sala de rehabilitación física” y las evaluaciones realizadas por “médicos especialistas y ocupacionales”. Dicha información versa sobre informes médicos, constancias, constancias de asistencias a consultas y/o terapia, récipes médicos, lo cual permitirá determinar la veracidad de lo expuesto por el demandante respecto a que recibe terapia y que ha sido evaluado por diferentes profesionales de la medicina, así como la reiteración y afectación perdurable en el tiempo desde su renuncia a la entidad de trabajo. Esta información se solicita desde JUNIO 2018 (fecha de su renuncia a la entidad de trabajo) hasta la actualidad. Información que se encuentra en original manos del demandante ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.854.166

En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandante que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.



La Jueza,


Abg. Anniely Elias Corona

El Secretario;


Abg. Pablo Velásquez
ASUNTO
Nº: UP11-L-2023-000035.-
Única Pieza
AML/PV/yaraujo