REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Mayo de 2024
214° y 165°
ASUNTO: UP11-L-2023-000076.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Con relación a la prueba documental, promovidas, referentes a:
Copias de los recibos de pago de lapsos de quincenas de fechas del 01/02/2013 al 15/02/2013, del 01/03/2013 al 15/03/2013, del 01/01/2014 al 15/01/2014, y del 01/02/2014 al 15/02/2014, marcado con letra “A; A1” (Folios 73 – 74 de la única pieza)
Originales de Constancia Trabajo de fechas, 16/05/2007, 09/03/2010, y 05/03/2014, marcado con letra “B; B1; B2” (Folios 75 – 77 de la única pieza)
Copias Simples de Planes de Trabajo de Guardias Fijas (uno (01) de ellos con sello de la entidad de trabajo) de fechas Febrero 2017, Abril 2017, marzo 2020, Abril 2020, Febrero 2021, Marzo 2021 y Mayo 2021, marcado con letra “C; C1; C2; C3; C4; C5; C6” (Folios 78 – 84 de la única pieza)
Copia simple de planilla de Cuenta Individual del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (para la cotizaciones), de RODRIGUEZ SANCHEZ CARMEN ELENA de fecha 30/08/2023, con información actualizada al 07/08/2023, marcado con letra “D” (Folio 85 de la única pieza)
Acta Convenio de fecha 11/10/2018, y 17/06/2021 (Con vigencia del 01/05/2021), marcado con letra “E” (Folios 86 al 94 y del 95 al 100 de la única pieza)
En atención a la pruebas documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las misma s manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al Instrumento documental Convención Colectiva 2018 – 2019 (Folios 101 – 148 de única pieza). Este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto los mismos se consideran derecho, los cuales conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.
Prueba de Exhibición:
• Los recibos de pago de las últimas dos (02) quincenas antes de la fecha de su egreso al centro de trabajo.
• La última convención colectiva y las dos últimas actas convenio suscritas.
En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el Primer Capítulo referentes a:
• Copia certifica de constancia de trabajo de la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.374.580, de fecha 18/12/2003. (Folio 150 de la pieza única)
• Copia certificada de punto de cuenta de fecha 07/09/2004, número RR-HH 137/004, en la cual se aprueba el ingreso a la nomina financiada por el Ejecutivo Regional de la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Sánchez (Folios 151 al 152 de pieza única)
En atención a la pruebas documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las misma s manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL SECRETARIO;
ABG. PABLO VELÁSQUEZ
ASUNTO
Nº: UP11-L-2023-000076.-
Pieza Unìca
AEC/PV/yaraujo