REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
214º y 165º

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2024-000016

PARTE DEMANDANTE: JORGE MANUEL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.110.240

APODERADA JUDICIAL: CRISTIAN AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.372
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PARTE DEMANDADA: PANADERIA GRAN PAN AMIR SUJAA C.A., RIF Nro. J4065103-7, representada por los ciudadanos HOSSAM SUJAA Y SAMER ALKASSEM, titulares de las cèdula de Identidad Nros. 30.344.411 y E-84.497.230

REPRESENTANTE LEGAL: IRAIDA GONZALEZ E ITAMAR GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.788 y 237.852


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy martes veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2024-000016, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la asistencia de la representación de la parte actora en la persona del profesional del derecho CRISTIAN AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.196.372, en su carácter de Inspector del Trabajo del estado Yaracuy. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada empresa PANADERIA GRAN PAN AMIR SUJAA C.A., representada por HOSSAM SUJAA, titular de la cédula de identidad Nº 30.344.411, debidamente asistido por las profesionales del derecho IRAIDA GONZALEZ E ITAMAR GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.788 y 237.852, respectivamente. Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ OROZCO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente, tomo el derecho de palabra la representación de la parte demandada y expone: reconoce la relación laboral que mantuvo la parte actora con la demandada y en esta audiencia presenta una propuesta de pago que ha sido analizada por la representación del demandante y aceptada en los términos que a continuación se señalan: el pago de la cantidad de bolívares DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (Bs. 10.953,00) Equivalentes a TRESCIENTOS DOLARES ($300,00) A LA TASA DE BCV del día de hoy en Bs. 36,51, los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas, la primera pagadera el día 07 de junio de 2024 y la segunda el 25 de junio de 2024, haciendo la salvedad que dichas cuotas serán canceladas conforme a la tasa del BCV del día en que se realice dicho. En este mismo acto la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas contentivo de cinco (05) folios útiles con siete (07) anexos identificados con la letra “A” con dos folios, letra “B” con tres (03) anexos, letra “C”, letra “D”, igualmente la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y dos (02) anexos constante de la liquidación total de prestación social de antigüedad e indemnizaciones laborales.


Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado por las partes.
En este estado, el Tribunal señala que el incumplimiento de lo aquí acordado dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente acto y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que el actor debe informar en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la ultima cuota acordada, exclusive, para informar el efectivo cumplimiento de lo aquí acordado caso contrario se entenderá cumplidos los mismos. Se ordena la remisión al archivo judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce del mediodía, (12:00m). Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2024.

LA JUEZA,

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,

Abg.CRISTIAN AVENDAÑO Abg. IRAIDA GONZALEZ

º Abg. ITAMAR GONZALEZ


LA SECRETARIA

Abg. MARIAMNIS GIMENEZ