República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Catorce (14) de Mayo de 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO: UP11-L-2023-000071.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 32 y sus vuelto y 33 de la pieza única)

PRUEBAS DOCUMENTALES: promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO QUINTO y SEXTO, referentes a: Copia simple de providencia administrativa signada con el numero de 0030/2022 perteneciente al expediente 057-2020-01-00153, marcada con la letra “A”, (folios 34 al 39, pieza única), sentencia dictada por la sala de casación social signada con el número de expediente AA60-S-2015-000937, de fecha 3 de agosto de 2017, marcada con la letra “B”, (folios 40 al 64, pieza única), acta de ejecución emanada de la Inspectoría del Trabajo de fecha 8/4/2022, marcada con la letra “C”, (folios 65 y 66, pieza única), acta de ejecución: emanada de la Inspectoria del Trabajo de fecha 20 de julio 2022, marcada con la letra “D”, (folios 67 y 68, pieza única), acto conciliatorio emanado de la Inspectoría del Trabajo, marcado con la letra “E”, (folios 69 y 70, pieza única), sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha tres (3) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017), exp. AA60-S-2015-000937, marcada con la letra “F”, no se encuentra en autos, copia simple, auto de fecha a 28 de febrero de 2023, donde la juez Zaida carolina Hernández, fija en etapa de ejecución, para el día 2 de marzo de 2023, marcada con la letra “G”, (folio 71, pieza única), acta de traslado por parte de la juez de la causa a la empresa VITALIM CA, de fecha 2 de marzo de 2023, marcada con la letra “H”, (folios 72 y 73, pieza única), Sentencia de Amparo Constitucional de fecha 29 de marzo de 2023, marcada con la letra “I”, (folios 74 y 79, pieza única), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto, a la prueba testimonial de los ciudadanos: Víctor Jesús Peña, y Jean Carlos Silva Yecerra, con domicilios en las siguientes direcciones: Comunidad Guatanquire, calle 2, casa S/N, Chivacoa Yaracuy, y Urbanización Lambruschini, calle 2, casa S/N, Chivacoa Yaracuy, respectivamente, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA: (Folios 90 AL 101 y sus vueltos pieza única)

PRUEBAS DOCUMENTALES: promovidas referente a: Acto de traslado del Tribunal Cuarto (4to.) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP11 -L- 2013-000088, marcada con la letra “A”, (folios 102 y 103, pieza única), Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4to.) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP11-L-2013-000088, marcada con la letra “A1”, (folios 104 y 105, pieza única), Diligencia de Apelación de fecha 22 de Marzo de 2.023 interpuesta por la abogada del hoy demandante Carlos Luis Escalona, V.- 16.260.175 en contra de la Sentencia de fecha 13 de Marzo del 2.023 dictada por el Tribunal Cuarto (4to.) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial marcada con la letra “A2”, (folio 106, pieza única), Sentencia dictada por el Tribunal Superior (Accidental) de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP11 - R -2.023 - 000017 (incidencia del expediente UP11 - L - 2013 - 000088), marcada con la letra “A3”, (folios 107 al 113, pieza única), Auto de fecha 11 de Julio del año 2.023 dictado por el Tribunal Superior (Accidental), de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP11-R-2023-000017 (incidencia del expediente UP-11-L-2.013- 000088), marcada con la letra “A4”, (folio 114, pieza única), oficio de remisión, marcado con la letra “A5”, (folio 115, pieza única), Acta en fase de ejecución de fecha 29 de Noviembre del año 2.022 levantada por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en San Felipe en el Expediente 057-2020- 01 – 00153, marcada con la letra “B”, (folios 116 y 117, pieza única), auto de cierre del procedimiento de fecha 27 / 12 / 2.022, marcado con la letra “B1”, (folio 118, pieza única), Escrito de contestación interpuesto por la sociedad mercantil VITALIM, C.A. en caso de Amparo Constitucional entablado entre el supuesto y negado agraviado CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, marcado con la letra “C”, (folios 119 al 125, pieza única), Sentencia de fecha 29 de Marzo del 2.023 dictada por la Juez Superior en sede Constitucional de esta Circunscripción Judicial y que se tramitó bajo el número UP11- O - 2023-00001, donde declara INADMISIBLE EL AMPARO, marcada con la letra “C1”, (folios 126 al 141, pieza única), Recibo de Recepción de Dotación de Uniformes de fecha 21 / 09 / 2.023 firmado y sellado con las huellas dactilares" por el hoy actor ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, marcado con la letra “E”, (folio 149, pieza única), Recibo de Recepción de Dotación de Uniformes" de fecha 01 / 06 / 2.022 firmado por el hoy actor ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, marcado con la letra “E1”, (folio 150, pieza única), Entrega de beneficios de jabones, entrega de papel y pasta comestible correspondientes al año 2.022, firmados todos por el hoy actor ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, marcados con las letras “F, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, y F9”, (folios 151 al 160, pieza única), Recepción del page del beneficio del Cesta Ticket de fecha 18 de Agosto del 2.023, firmado y sellado con huelas dactilares por el hoy actor ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, ”, marcado con la letra “F10”, no G, (folio 161, pieza única), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a Contrato Colectivo años 2.009-2.012, donde en su CLÁUSULA 11 establece el Tabulador de Cargos, sin que en ninguno de los cargos aparezca el de Caletero, marcado con la letra “D”, (folios 142 y 143, pieza única), Contrato Colectivo años 2.012 - 2.015, donde en su CLÁUSULA 12 establece el Tabulador de Cargos, sin que en ninguno de los cargos aparezca el de Caletero, marcado con la letra “D1”, (folios 144 al 146, pieza única), Contrato Colectivo años 2.015 - 2.018, donde en su CLÁUSULA 12 establece el Tabulador de Cargos, sin que en ninguno de los cargos aparezca el de Caletero, marcado con la letra “D2”, (folios 147 y 148, pieza única). Este Tribunal no los admite, por cuanto los mismos se consideran derecho, los cuales conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.

PRUEBA DE INFORME: promovida, esta juzgadora las ADMITE, por lo que se ordena oficiar: a la:
1) SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie al BBVA Banco Provincial, ubicado Chivacoa, oficina 2420, frente a la Plaza Bolívar con sede en Chivacoa - Estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Tribunal sobre lo siguiente:
(A.1) Si la sociedad mercantil VITALIM, C.A. realiza el pago de sus trabajadores (obrero y empleado) mediante depósito de su nómina en dicha institución.-
(A.2) Si el número de cuenta nómina de la sociedad mercantil VITALIM, C.A. es el siguiente Cta. N°: 0108 - 2420 - 60 - 0100000628
(A.3) Si el trabajador CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.260.175, de este domicilio, recibe sus pagos semanales en dicha institución bancaria.-
(A.4) Si el número de cuenta nómina en que el ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.260.175, de este domicilio, recibe sus pagos semanales en dicha institución bancaria por parte de la sociedad mercantil VITALIM, C.A. es el siguiente N°: 0108 - 2420 - 67 - 0100160471
(A.5) Si el número de cuenta 108 - 2420 - 67 - 0100160471 le pertenece al ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.260.175, de este domicilio.
(A.6) Se sirva informar al Tribunal desde el año 2.020 hasta el mes de Noviembre del año 2.023 cuál es la cantidad de dinero que semanalmente la sociedad mercantil VITALIM, C.A. le deposita al trabajador CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.260.175, de este domicilio.
A.7) Se sirva remitir al Tribunal copia de todas las transferencias bancarias que semanalmente realiza la sociedad mercantil VITALIM, C.A. desde su cuenta nómina signada con el No. 0108 - 2420 - 60 - 0100000628 a favor de la cuenta del ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.260.175, de este domicilio, a favor de la cuenta signada con el No. 0108-2420-67-0100160471. Todas las transferencias bancarias desde el año 2.020 hasta el mes de Noviembre del año 2.023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

2) INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN SU SALA DE FUERO, con sede en San Felipe, Ubicado en San Felipe - Estado Yaracuy, Avenida &, entre Calle 9 y 10, para que se sirva informar a este Tribunal sobre lo siguiente:
(B) Si el expediente 057 - 2020 - 01 - 00153 que se tramitó por la Sala de Fueros de la Inspectoria del Trabajo aparece el ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.260.175, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil VITALIM, C.A.
(B.1) Si en dicho expediente 057- 2020- 01 - 00153 se levantó Acta en fase de ejecución de fecha 29 de Noviembre del año 2.022; siendo que en dicha acta AMBAS PARTES ACORDARON LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, debido a que previamente en fecha 20 / 07 / 2.022 la funcionario de la Inspectoría del Trabajo había certificado que la sociedad mercantil VITALIM, C.A. había reenganchado al trabajador hoy demandante en su puesto de trabajo el cual no es otro que el de "AYUDANTE GENERAL".
(B.2) Si en dicha Acta de fecha 29 de Noviembre del año 2.022 la parte atora señaló que (i) al reclamante SE LE CANCELA SU SALARIO POR DEPÓSITO BANCARIO POR ANTE EL BANCO PROVINCIAL, CUENTA No. 0108 - 24206701001160471 con sede en Chivacoa. (ii) Que el cargo de caletero NO EXISTE y se consigna copia de los Contratos Colectivos años 2.015 - 2.018, 2012 - 2.015, 2.009 - 2.012 y 2.016 - 2.021, todo ello para dejar constancia que en los respectivos tabuladores de cargos NO EXISTE EL CARGO DE CALETERO, tal y como lo pretendía el reclamante. Ante todos estos alegatos la parte actora Carlos Luis Escalona, V.-16.260.175 CONVINO EN FORMA EXPRESA EN CERRAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, supra citado.
(B.3) Si en fecha 27 / 12 / 2022 la Inspectoría dictó Auto de cierre definitivo del
Procedimiento tramitado en el expediente 057 - 2020 - 01 - 00153.
(B.4) Se sirva remitir al Tribunal copia del Acta de fecha 29 de Noviembre del año 2.022. Y del Auto de Cierre de fecha 27/12 / 2022 dictado en el expediente 057-2020 - 01 - 00153. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

3) SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (I.V.S.S.), Oficina San Felipe - Estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Tribunal sobre lo siguiente:
(C.1) Si la sociedad mercantil VITALIM, C.A. cotiza para el Seguro Social Obligatorio y si se encuentra solvente con dicha Institución.-
(C.2.) Se sirva informar a este Tribunal cuál es el número de trabajadores que tienen inscrito en el Seguro Social la sociedad mercantil VITALIM, C.A. como empleados de dicha empresa.-
(C.3.) Se sirva informar a este Tribunal si el ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA
LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.260.175 de este domicilio, se encuentra inscrito como trabajador de la sociedad mercantil VITALIM, С.А.. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

4) TRIBUNAL CUARTO (4to.) EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE-EDO. YARACUY, para que se sirva informar a este Tribunal sobre lo siguiente:
(D.1) Si en fecha 02 de Marzo del 2.023 este Tribunal realizó Acto de traslado EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP-11-L-2.013- 000088, donde funge como parte actora el hoy demandante Carlos Luis Escalona, V.- 16.260.175, ACTA DE TRASLADO DE FECHA 02 de Marzo del 2.023 a la sede la empresa VITALIM, C.A.; todo ello para verificar en la sede de Vitalim, C.A. Si al actor se le cancela PAGO DE CALETA como salario y si hay constancia de dicho pago.
(D.2) Si este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en fecha 13 de Marzo del 2023
Sentencia ésta dictada EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP-11-L-2013-000088, donde funge como parte actora el hoy demandante Carlos Luis Escalona, V.- 16.260.175, SENTENCIA DE FECHA 13 de Marzo del 2.023, DONDE SE SEÑALA QUE (4) EL CARGO DEL CIUDADANO Carlos Luis Escalona, V.- 16.260.175 en la empresa VITALIM, C.A. ES DE "AYUDANTE GENERAL"; Y (2) QUE EL TRIBUNAL CONSTATÓ QUE NO EXISTEN SOPORTES QUE DEMUESTRAN EL SALARIO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR, POR LO QUE SE TOMA EL SALARIO SEÑALADO POR LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TSJ EN SENTENCIA DICTADA EN FECHA
03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017.
(D.3) Si la parte actora interpuso Diligencia de Apelación de fecha 22 de Marzo de 2.023 interpuesta por la abogada del hoy demandante Carlos Luis Escalona, V.-16.260.175 en contra de la Sentencia de fecha 13 de Marzo del 2.023 dictada por el Tribunal Cuarto (4to.) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP-11-L-2013-000088, DONDE SE SEÑALA QUE (A) EL CARGO DEL CIUDADANO Carlos Luis Escalona, V.- 16.260.175 en la empresa VITALIM, C.A, ES DE "AYUDANTE GENERAL"; Y (2) QUE EL TRIBUNAL CONSTATÓ QUE NO EXISTEN SOPORTES QUE DEMUESTRAN EL SALARIO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR, POR LO QUE SE TOMA EL SALARIO SEÑALADO POR LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TSJ EN SENTENCIA DICTADA EN FECHA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017.
(D.4) Si fue recibido por este Tribunal el expediente UP11-L-2.013-000088 enviado motivado a Sentencia dictada por el Tribunal Superior (Accidental) de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP11- R -2023 - 000017 (incidencia del expediente UP11-L-2.013 - 000088, DONDE FUNGE COMO PARTE ACTORA EL HOY DEMANDANTE Carlos Luis Escalona, V.- 16.260.175, SENTENCIA DE FECHA 30 de Junio del 2.023, DONDE DECLARA "SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN" EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FASE DE EJECUCIÓN DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2.023 por el Tribunal Cuarto (4to.) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP - 11 - L- 2.013 - 000088; todo ello motivado a que NO SE EJERCIÓ RECURSO ALGUNO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL SUPERIOR (ACCIDENTAL) QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA APELACIÓN.
(D.5) Se sirva remitir al Tribunal de Juicio copia del Acta de traslado realizado en fecha 02 de Marzo del 2.023 por este Tribunal.
(D.6) Se sirva remitir al Tribunal de Juicio copia de la Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de Marzo del 2.023 dictada por este Tribunal en fase de ejecución de sentencia en el expediente UP-11-L- 2013-000088. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

5) TRIBUNAL SUPERIOR (ACCIDENTAL) (DRA. CHRISTABEL ACOSTA) EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CONSEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE - EDO. YARACUY, para que se sirva informar a este Tribunal sobre lo siguiente:
(E.1) Se sirva informar a este Tribunal si en fecha 30 de Junio del 2.023 fue dictada Sentencia Definitiva por el Tribunal Superior (Accidental) de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP11-R - 2023-000017 (incidencia del expediente UP - 11 - L - 2.013 - 00088), DONDE FUNGE COMO PARTE ACTORA EL HOY DEMANDANTE Carlos Luis Escalona, V.-16.260.175, SENTENCIA DE FECHA 30 de Junio del 2.023, DONDE DECLARA "SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN" EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FASE DE EJECUCIÓN DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2.023 por el Tribunal Cuarto (4to.) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP - 11 - L - 2.013 - 00088, SENTENCIA ESTA DONDE SE SEÑALA QUE (A) EL CARGO DEL CIUDADANO Carlos Luis Escalona, V.- 16.260.175 en la empresa VITALIM, C.A. ES DE "AYUDANTE GENERAL"; y (2) QUE EL TRIBUNAL CONSTATÓ QUE NO EXISTEN SOPORTES QUE DEMUESTRAN EL SALARIO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR, POR LO QUE SE TOMA EL SALARIO SEÑALADO POR LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TSJ EN SENTENCIA DICTADA EN FECHA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2.017.
(E.2) Se sirva informar a este Tribunal si dictó Auto de fecha 11 de Julio del año 2.023 dictado por el Tribunal Superior (Accidental) de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP11-R-2023- 000017 (incidencia del expediente UP11-L-2013- 00088), DONDE DECLARA QUE AL NO HABERSE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO CONTRA SU SENTENCIA DE FECHA 30 de Junio del 2.023, SENTENCIA ESTA QUE DECLARÓ "SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN" EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FASE DE EJECUCIÓN DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2.023 por el Tribunal Cuarto (4to.) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE BIECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP-11-L-2013-000088, ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA AL TRIBUNAL DE ORIGEN. SENTENCIA ESTA DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2.023 DONDE SE SEÑALA QUE (4) EL CARGO DEL CIUDADANO Carlos Luis Escalona, V.- 16.260.175 en la empresa VITALIM, C.A. ES DE "AYUDANTE GENERAL"; Y (2) QUE EL TRIBUNAL CONSTATÓ QUE NO EXISTEN SOPORTES QUE DEMUESTRAN EL SALARIO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR, POR LO QUE SE TOMA EL SALARIO SEÑALADO POR LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TSJ EN SENTENCIA DICTADA EN FECHA 03 DE AGOSTO DEL ANO 2.017.
(E.3) Se sirva remitir al Tribunal de Juicio copia de la Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva dictada en fecha 30 de Junio del 2.023 por este Tribunal Superior (Accidental) de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP11-R-2023-000017 (incidencia del expediente UP11- L- 2013 -000088), DONDE FUNGE COMO PARTE ACTORA EL HOY DEMANDANTE Carlos Luis Escalona, V.- 16.260.175, SENTENCIA DE FECHA 30 de Junio del 2.023, DONDE DECLARA "SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN" EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FASE DE EJECUCIÓN DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2.023 por el Tribunal Cuarto (4to.) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
(E.4) Se sirva remitir copia a este Tribunal de Juicio del Auto de fecha 11 de Julio del año 2.023 dictado por el Tribunal Superior (Accidental) de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP11-R-2023–000017, (incidencia del expediente UP-11-L-2013-000088, DONDE DECLARA QUE AL NO HABERSE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO CONTRA SU SENTENCIA DE FECHA 30 de Junio del 2.023, SENTENCIA ESTA QUE DECLARÓ "SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN" EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FASE DE EJECUCIÓN DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2.023 por el Tribunal Cuarto (4to.) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente UP-11-L-2.013-00088, ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA AL TRIBUNAL DE ORIGEN. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

6) TRIBUNAL SUPERIOR (DRA. ELVIRA CHABAREH) EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE - EDO. YARACUY, para que se sirva informar a este Tribunal sobre lo siguiente:
(F.1) Se sirva informar si conoció de un Amparo Constitucional entablado entre el supuesto y negado agraviado CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.260.175, de este domicilio.
(F.2.) Se sirva informar si dicho Amparo Constitucional a este Tribunal se tramitó bajo el número UP11 - 0 - 2.023 - 00001.
(F.3) Se sirva informar si se dictó Sentencia de fecha 29 de Marzo del 2.023 por esta Juez
Superior en sede Constitucional de esta Circunscripción Judicial en el expediente número UP11-0-2023-00001, donde declara INADMISIBLE EL AMPARO.
(F.4) Se sirva remitir al Tribunal copia a este Tribunal de Juicio de la Sentencia de fecha 29 de Marzo del 2.023 por esta Juez Superior en sede Constitucional de ésta Circunscripción Judicial en el expediente número UP11-0-2023-00002, donde declara INADMISIBLE EL AMPARO. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

En relación a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida en el CAPITULO V, este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual, ubicado en Chivacoa Estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la sociedad mercantil VITALIM, C.A., ubicada en Chivacoa - Estado Yaracuy, para que se deje constancia de los siguientes hechos:

(A) Si el ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.260.175, de este domicilio, está inscrito como trabajador de la sociedad mercantil VITALIM, C.A...-
(A.1) Si en la sociedad mercantil VITALIM, C.A. existe fijado el horario de trabajo para los trabajadores del turno diario.-
(A.2) Si dicho horario de trabajo para el turno diario es de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.-
(A.3) Si el ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, ya identificado, presta sus servicios en el turno diario.-
(A.4) Si al ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, ya identificado, se le cancela un salario semanal.
(A.5) Si el salario semanal que se le cancela al trabajador diario CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, ya identificado, se le realiza en cuenta nómina personal del trabajador que tiene éste en el Banco Provincial ubicado en la ciudad de Chivacoa
Signada con el No. 0108 - 2420 - 67- 0100160471
(A.6) Si el salario que se le cancela al trabajador diario CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, ya identificado, por parte de la sociedad de comercio VITALIM, C.A. emana de la cuenta nómina perteneciente a la sociedad de comercio VITALIM, C.A. en el Banco Provincial ubicado en la ciudad de Chivacoa signada con el No. 0108 -2420 - 60 - 0100000628
(A.7) Si el trabajador CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, ya identificado, se encuentra trabajando al momento de la evacuación de la presente Inspección Judicial para la sociedad de comercio VITALIM, C.A.
(A.8) Si el trabajador CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, ya identificado, se encuentra trabajado al momento de la evacuación de la presente Inspección Judicial para la sociedad de comercio VITALIM, C.A. en el cargo de "AYUDANTE DE CARGA" o lo que es lo mismo "AYUDANTE GENERAL".
(A.9) Si el trabajador CARLOS LUIS ESCALONA LÓPEZ, ya identificado, se encuentra trabajando DENTRO DE LAS INSTALACIONES al momento de la evacuación de la presente Inspección Judicial de la sociedad de comercio VITALIM, C.A.
(A.10) Se reserva el derecho de señalar cualquier otro particular al momento de evacuarse la Inspección Judicial.

En relación a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida en el CAPITULO VI, folio 100 y su vuelto de la pieza única, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la Sociedad Mercantil BBVA Banco Provincial, ubicado Chivacoa, oficina 2420, frente a la Plaza Bolívar con sede en Chivacoa - Estado Yaracuy, este Tribunal la INADMITE, POR IMPERTINENTE, por cuanto fue solicitada en la prueba de informe marcada A folio 94 de la pieza única. Así se establece.

La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SÁNCHEZ




La Secretaria
Abg. ASTRID ESCALONA

ASUNTO: UP11-L-2023-000071
Pieza Única
YS/AE/LC