República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.339.511, teléfono: 0412-863.55.33, correo electrónico: miguelam.8279@gmail.com, y domiciliado en la Cruz, Parroquia La Cruz, calle el retiro, casa 54-47, Maturín Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322, tal como se evidencia de poder apud acta cursante al folio 35 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YURIMAR COROMOTO ZAMORA COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.904.702, y domiciliada en la urbanización Entrada al Paraíso, manzana 10-02, calle 5, casa 02, carretera nacional Costo Arriba, Maturín estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES.-
EXPEDIENTE: 35.104.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Vista la anterior demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.339.511, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RIDSSER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.011.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.697, este Juzgado dictó despacho saneador en fecha 29 de abril del presente año, ordenando a la parte acciónate a consignar los instrumentos fundamentales en los cuales se basa su pretensión y del mismo modo, subsanar la relación de hecho con el derecho, corregir los montos establecidos en el escrito libelar, e indicar el valor de la demanda en bolívares, así como corregir la estimación la misma, por no ser correcta, según la página web del Banco Central de Venezuela.-
De la relación del petitum inicial de la parte actora, y su posterior escrito de subsanación al despacho dictado, se apreció, lo que de forma resumida, pero exacta, se transcribe a continuación:
“... Omissis... Curso y conoció el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, Y DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de la causa, PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, expediente número 16.767, acción interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Moreno Naranjo, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.339.511, contra la ciudadana YURIMAR COROMOTO ZAMORA COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.904.702.
El aludido juicio terminó en fecha 10 de noviembre del año 2023 por sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, resultando ganancioso quien suscribe este documento, por haber vencido totalmente a la page demandada en el presente juicio. INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES EN QUE BASO LA PRETENSION Consigno constante de cincuenta (50) folios útiles, los escritos y diligencias que se realizaron en el expediente un 16.767 PARTICIÓN DE BIENES, asignado al tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito y de la circunscripción judicial del estado Monagas, que constituyen los instrumentos fundamentales de la demanda, conjuntamente con los anexos marcado ÚNICO que adjunte con el libelo de demanda. 1. Libelo de Demanda descrito en el cuerpo del expediente Folio 1, 2, Y 3 de fecha 16-11-2021. Estimo el presente escrito en la cantidad de 600$ y/o su equivalente a la tasa actual del Banco Central de Venezuela. 2. Poder descrito en el cuerpo del expediente, Folio 33, de fecha 23-11-2021 Estimo el presente poder en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 3. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 35, de Fecha 23-11-2021. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 4. Poder descrito en el cuerpo del expediente Folio, 38, de Fecha 06-11-2021. Estimo el presente poder en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 5. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 40, de Fecha 07-12-2021. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central. 6. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 41, de Fecha 18-01-2022 Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 7. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 45, de Fecha 02-02-2022 Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 8. Poder descrito en el cuerpo del expediente, Folio 115, de Fecha 02-05-2022 Estimo el presente poder en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 9. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 48, de Fecha 07-02-2022 Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela 10. Escrito inserto en el cuerpo del expediente, Folio 77, de Fecha 07-03-2022 Estimo el presente escrito en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 11. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 121, de Fecha 02-06-2022. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 12. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 122, de Fecha 06-06-2022 Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50$ y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela 13. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 123, de Fecha 06-06-2022 Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50 y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 14. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 131, de Fecha 20-06-2022. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50 y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela 15. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Follo 133, de Fecha 22-06- 2022. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50 y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela 16. Diligencia descrita en el cuerpo del expediente, Folio 134, de Fecha 30 06-2022 Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50 y/o su equivalente a la tasa actual del banco central de Venezuela. 17. Diligencia del abogado Rafael Mota anuncio de apelación de fecha 20 de junio 2022, folio 04. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 1505 y/o su equivalente a la tasa actual que fije el banco central de Venezuela. 18. Diligencia dejando sin efecto las copias del 29 por estas nuevas copias, de fecha 30 de junio de 2022, folio 08. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 150$ y/o su equivalente a la tasa actual que fije el banco central de Venezuela 19. Diligencia de Rafael Mota ordenando la admisión de los medios probatorios promovidos, de fecha 12 de agosto de 2022, folio 48. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 150$ y/o su equivalente a la tasa actual que fije el Banco Central de Venezuela 20. Diligencia del abogado Rafael mota solicitud para fijar la oportunidad de presentar informes, de fecha 07 de noviembre de 2022, folio 65. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 150$ y/o su equivalente a la tasa actual que fije el Banco Central de Venezuela 21. Diligencia del abogado Rafael Mota se da por notificado del auto dictado por el tribunal, de fecha 15 de noviembre del 2022, follo 68. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 150$ ve su equivalente a la tasa actual que fije el banco central de Venezuela. 22. Escrito de informes Rafael mota, de fecha 20/12/2022, follo 71, 72 y 73. Estimo el presente escrito de informes en la cantidad de 150$ y y/o su equivalente a la tasa actual que fije el banco central de Venezuela. 23. Diligencia nulidad del auto para mejor proveer de fecha 26/01/2023, folios 82 y 83. Estimo la presente diligencia en la cantidad de 50$y/o su equivalente a la tasa actual que fije el banco central de Venezuela.(...)”.-
Ahora bien, siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente demanda, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
De la admisibilidad de demandas en general (acción), reza el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”.-
Se observa de la normativa transcrita, que priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda.-
La Ley atribuye a los jueces, entre otras facultades, la aplicación en materia de introducción de la causa, del principio del impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que inviste al juez del papel de director del proceso. Además, la apreciación que deben hacer los jueces para determinar si una demanda es o no admisible, para ellos implica la carga de examinar los presupuestos fundamentales que debe llenar toda demanda como inicio del proceso. En efecto, los jueces pueden, in limine litis, negarse a admitir las demandas que se funden en la derogación de normas declaradas de orden público o porque la Ley prohíba la acción, porque su violación pueda atentar contra el orden público. Otro motivo de inadmisibilidad se evidencia cuando la demanda es contraria a alguna disposición expresa de la Ley, en cuyo caso, los jueces tienen que tener mucho cuidado al manejar esta facultad, porque lógicamente, no podrían en el acto de admisión, resolver cuestiones de fondo.-
En cuanto a los presupuestos procesales de la demanda, el procesalista HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Teoría General del Proceso, año 1.995, ha considerado, que además de los presupuestos de la acción, los de la demanda se definen como requisitos necesarios para iniciar el proceso o relación jurídica procesal, los cuales debe examinar el juez antes de admitir la demanda, denuncia o querella. En este sentido, los recoge en número de cinco que ha saber son: 1) Que la demanda, denuncia o querella sea formulada ante el juez de la Jurisdicción a que corresponde el asunto; 2) La capacidad y la debida representación del demandado, o “legitimatio ad processum”; 3) La debida demanda que incluye los requisitos de forma y la presentación de los documentos que la ley exija; 4) En lo contencioso-administrativo, además el haber pagado el valor de la multa o impuesto y haber agotado la vía administrativa; 5) La caución para las medidas cautelares previa.-
Igualmente el citado procesalista, en obra señalada, específicamente en su página 430, comenta lo siguiente: “...para la admisión de la demanda no le corresponde entrar a estudiar la procedencia o exactitud de tales hechos y peticiones, ya que su examen de fondo debe reservarse para la sentencia, y aun cuando por la lectura del libelo se convenza el juez de la falta de derecho del demandante, no puede rechazar la demanda, porque son cuestiones para decidir en la sentencia...”.-
Evidencia esta Operadora de Justicia, del recorrido exhaustivo de las actas procesales y de los anexos que acompañan al escrito libelar, así como los anexos consignados con posterioridad por la parte accionante, dentro del lapso concedido en el despacho saneador dictado por este Juzgado, que el demandante no consigno los instrumentos fundamentales para la procedencia de la presente acción, ya que in límine consignó copias simples de actuaciones judiciales, y en su escrito de subsanación de dicha acción, consigna nuevamente copias simples de diversas actuaciones judiciales, siendo necesario específicamente en la presente causa, por demandarse el cobro de costas procesales, basando su pretensión única y exclusivamente en actuaciones realizadas por abogados en ejercicio, que el actor consigne contrato de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, ya que este es un requisito indispensable para determinar la procedencia de la presente demanda.-
Del mismo modo, se observa que la parte demandante no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador, en cuanto a corregir las cifras indicadas en su escrito libelar, en razón de que las mismas no coinciden con el monto demandado y del escrito de subsanación consignado. Por lo que indica nuevamente montos que sumados, no logran alcanzar la suma establecida como valor total de la demanda.-
Por último se instó al accionante, a indicar el valor de la demanda en bolívares; lo cual si cumplió según se verifica del escrito e subsanación consignado por su apoderado judicial en fecha 07 de mayo del presente año. Así mismo, debe resaltar esta Operadora de Justicia que en cuanto a la estimación de la demanda, la parte demandante estimó la acción de la siguiente manera: “EL MONTO RECLAMADO POR CONCEPTOS DE COSTAS PROCESALES ES DE 3.600$ X 36,35 Bs. VALOR DEL DÓLAR AL 22/04/2024 = 130.860,00 BOLIVARES ÷ 38,69 VALOR DEL EURO TASA DE LA MONEDA DE MÁS ALTO VALOR EN EL DÍA 22/04/2024, ESTO DAN UN MONTO DE 3.382,26 EUROS”.-
No obstante, Observa esta Jurisdicente, que una vez consumado el término concedido a la parte demandante para que subsane los errores existentes en su escrito de demanda y luego de la revisión de la página del Banco Central de Venezuela, sobre el valor de la moneda de mayor impacto de esa fecha, que la parte accionante no cumplió con lo requerido por este Juzgado mediante el despacho saneador dictado en fecha 29 de abril del año en curso, en razón de ello y siendo imperativo para esta Juzgadora la consignación de los instrumentos fundamentales en que basa su pretensión, así como la estimación correcta de la acción propuesta, debido a que se refiere a requisitos sine qua non, tal como lo establece los artículos 30 y 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de tramitar la presente demanda.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Jurisdicente observó que no se dio fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por consiguiente no se cumplió con los requisitos exigidos para la interposición de la demanda, por lo cual resulta inverosímil la procedencia de acción propuesta, en virtud de ello, se declara INADMISIBLE. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE COSTAS PROCESALES, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.339.511, contra la ciudadana YURIMAR COROMOTO ZAMORA COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.904.702, por no haber dado cumplimiento a requisitos extrínsecos para la admisión de dicha demanda. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 11:20 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
EXP .35.104.
Abg./NRR/yt
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