REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º


MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000014
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN PARAGUACUTO CALDERÓN y MIGUEL ÁNGEL PIAMO MANZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.338.279 y 16.374.633, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102.
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ MACHADO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA, ADRIANA ADELAIDA DAGLIMANJIAN y MARIA ALEJANDRA QUIJADA, Inpreabogado Nº 48.464, 36.559 y 304.418, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Viernes, diez (10) de Mayo de 2.024, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado Trino José Fajardo Maurera, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ANTONIO RAMÓN PARAGUACUTO CALDERÓN y MIGUEL ÁNGEL PIAMO MANZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.338.279 y 16.374.633, respectivamente, quienes actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada Maria Alejandra, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, HERNANDEZ MACHADO C.A., según consta del poder que corre inserto en las actas del presente expediente, identificados todos al inicio de la referida acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 10 de mayo de 2.024, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada no reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 175.381,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.580,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadano ANTONIO RAMÓN PARAGUACUTO CALDERÓN y MIGUEL ÁNGEL PIAMO MANZANO, dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo en este mismo acto, la cual equivale a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $. 500,00), para cada uno de los accionantes, según se desprende de copia simple de los billetes que se consignan en esta audiencia para sen agregadas al expediente en un folio útil. Los demandantes y su apoderado judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y aceptan los términos del acuerdo aquí celebrado por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo HERNANDEZ MACHADO C.A, y manifiestan que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.580,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede al cierre y archivo de la presente causa visto el cumplimiento del pago acordado en el presente acto y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES













YB/yb.-