REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000337
DEMANDANTE LUIS ALFREDO CONTRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.029.507.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA JOSE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.492, 211.491 y 314.626 respectivamente.
DEMANDADA SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DAVID FARRERA RIVAS, MARYORIE RODRIGUEZ y EDGARDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.101, 70.224 y 159.543, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de mayo de 2024, siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano LUIS ALFREDO CONTRERA CAMPOS, y su apoderado judicial abogado JOSE LUIS CASTILLO, previamente identificados y por la demandada el apoderado judicial abogado DAVID FARRERA, ya identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 45 CTS (Bs 248.547,45); insistiendo la parte demandada en la negativa de los conceptos demandados no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.300$), siendo el equivalente en bolivares CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 47.463,00). En este acto el apoderado judicial de la parte demandante, presente acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará el día Martes veinticinco (25) de Junio de 2024, pudiendo se cancelado en efectivo o transferencia la cuenta de trabajador, Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDAL, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos el comprobante del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmg
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