REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLIVAR)
ASUNTO: FP02-S-2017-000007
T-06-2016
PARTE OFERENTE: CARNICERIA UNIVERSIDAD, C. A.
APODERADO JUDICIAL: SAUL ANDRADE M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.878.578, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 52.653.
PARTE OFERIDA: NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-26.692.654.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OBLIGACIONES LABORALES.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, tratan de una OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OBLIGACIONES LABORALES, presentado por el ciudadano: SAUL ANDRADE M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.878.578, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.653, en representación de la entidad de Trabajo CARNICERIA UNIVERSIDAD, C. A., este operador de justicia observa:
Que en fecha 20 de enero del año 2017, se registra la presente diligencia dejando constancia que se recibió en fecha 15 de diciembre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, del abogado SAUL ANDRADE M, en su carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil CARNICERIA UNIVERSIDAD, C. A., la presente OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OBLIGACIONES LABORALES, a favor del ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ, al momento de su ingreso no pudo ser ingresada al mismo por fallas del sistema JURIS 2000, según resolución Nº REB25-2016 de fecha 15/12/2016. Constante de (02) folios útiles y (05) anexos.
En fecha 09 de enero del año 2017, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ordena darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondientes a la presente Oferta Real de Pago a favor del ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ. En esta misma fecha se ADMITE la Oferta Real de Pago y se ordena la notificación a la parte Oferida, de igual manera se insta a la parte oferente a que consigne los requisitos obligatorios exigidos por el Banco para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del oferido.
El 09 de enero del año 2017, se libro oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales Laborales, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de solicitar se sirva aperturar Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ, remitiendo cheque Nº25056651, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL de fecha 13/12/2016, por la cantidad de Bs. 31.983,00, consignado por la empresa CARNICERIA UNIVERSIDAD, C. A.
En fecha 01 de agosto del año 2017, se recibió Oficio NºOOC/106-2017, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales del Trabajo de esta Sede y Circunscripción Judicial, mediante la cual informo a este Juzgado que la oficina de control de consignaciones solicito la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ, mediante cheque del Banco Mercantil signado con el Nº 25056651 por la cantidad de (31.983,00), por lo que YA ESTA APERTURADA LA CUENTA DE AHORROS, la misma permanece en custodia en dicha entidad bancaria, hasta tanto el beneficiario anteriormente señalado se dirija al mencionado Banco a firmar la libreta de ahorros. Anexando copia de la planilla de depósito de la apertura realizada.
El 04 de agosto de 2017, se libro Boleta de Notificación a la parte oferida ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ, que por auto de fecha 09/01/2017, se ordeno notificarle.
En fecha 04 de junio de 2018, compareció por ante la secretaria de este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, el ciudadano ELIO GUZMAN, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral, consignando de manera NEGATIVA la notificación librada a la parte oferida ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ, en virtud de que estando en la referida dirección no pudo ubicar al ciudadano en cuestión.
En fecha 11 de julio de 2018, se recibió Oficio NºOCC/046-2018, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales del Trabajo de esta Sede y Circunscripción Judicial, en virtud de informar a este Juzgado se efectuó la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-26.692.654, por la cantidad de (31.983,00). Dicha cuenta de de ahorros quedo registrada con código de cuenta cliente Nº 0175-0067-83-0062433521.
El 15 de junio de 2017, vista la imposibilidad de la notificación al Oferido ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ este Juzgador mediante auto insta a la parte Oferente consignar una nueva dirección a los fines de darle impulso procesal a la presente causa o en su defecto retire el monto ofertado. Se ordena librar boleta de notificación a la parte Oferente CARNICERIA UNIVERSIDAD, C.A.
El 27 de septiembre de 2018, se libro Boleta de Notificación a la parte oferente empresa CARNICERIA UNIVERSIDAD, C.A., ordenado mediante auto de fecha 15 de junio de 2017.
En fecha 23 de octubre de 2018, compareció por ante la secretaria de este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, el ciudadano STEVEN ABREU, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral, quien expone: que en fecha 22-10-2018 hizo entrega en los pasillos del tribunal la boleta de notificación al ciudadano SAUL ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V-8.878.578 en su condición de apoderado judicial de la empresa CARNICERIA UNIVERSIDAD, C.A., consignando así de manera POSITIVA la boleta notificación.
El 13 de marzo de 2024, mediante auto este Juzgador ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, a fin de que informe a la brevedad posible el estatus en que se encuentra la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Banco Universal a nombre del ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ, bajo el número de cuenta 0175-0067-83-0062433521 y así mismo se encargue de solicitar el saldo disponible en la referida cuenta. En esta misma fecha se libro el oficio respectivo.
El 19 de marzo de 2024, se recibió Oficio NºOCC/007-2024, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales del Trabajo de esta Sede y Circunscripción Judicial, en virtud de informar a este Juzgado el estatus financiero en la presente causa, dejando constancia que en fecha 21-07-2017 se efectuó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ, por la cantidad de (31.983,00). Quedando registrada con el código de cuenta cliente Nº 0175-0067-83-0062433521. Sin embargo la cuenta a la fecha 31-12-21 presento un saldo de 0,00 información reflejada en el estado de cuenta de ahorros del ciudadano antes mencionado, la cual fue remitida a esta oficina mediante oficio Nro. OCJ-GAAJA-GAJ-1313/2021 de fecha 16 de septiembre del 2022 emitida por la Entidad bancaria Banco Bicentenario, todo ello en virtud del DECRETO LEY RECONVERSION MONETARIA de fecha 20 de agosto de 2018 y 01 de octubre de 2021. Asimismo anexo comprobante del estado de cuenta de ahorros de la parte oferida.
En fecha 09 de abril de 2024, mediante auto este Juzgado da por recibido y se ordena agregar al expediente. Oficio Nº OCC/007-2024 de fecha 19/03/2024, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales Laborales del Trabajo de esta misma Sede y Circunscripción Judicial, dando respuesta al Oficio Nro. 3ºSME/51-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, mediante el cual se solicita información sobre estatus financiero a nombre del ciudadano NELSON JOSE ODREMAN GUTIERREZ., parte oferida en la presente causa. Se ordena agregar al expediente.
Todo esto sin que la parte ofertante diera ningún impulso a la causa.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Al igual que la suspensión de actividades por la pandemia (COVID 19) Siendo ello así tenemos que desde fecha 15 de diciembre de 2016, al día de hoy, 13 de mayo de 2024, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación del la Oferido, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, cumplir con la misión por falta de notificación de la demandada en virtud de que hasta la fecha no se ha consignado una nueva dirección para tales efectos, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez notificada la parte oferente se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo de 2024. Años 213 de la Independencia, 164º de la Federación y 24 ° de la Revolución.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
En esta misma fecha siendo las 1:20 P.M., se dictó y publico la anterior decisión. Conste. -
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
FP02-S-2017-000007
T-06-2016
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