REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLIVAR)
Ciudad Bolívar,
30 de mayo de 2024
213º y 165º
Resolución Nº: PJ06982024000030
ASUNTO Nº: FP02-L-2010-0000315
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE LOZANO ARIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.640.316,
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VANESSA CHAYEB MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.079.652, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 133.171.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADAS: RUBEN D MENDEZ G Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.882.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, en el cual el ciudadano MARÍA VANESSA CHAYEB MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.079.652, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 133.171, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE LOZANO ARIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.640.316, de este domicilio y Parte Actora en el presente Asunto, por una parte y por la otra el ciudadano RUBEN D MENDEZ G Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.882, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C. A., indican que Llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción, por lo que con la finalidad de poner fin al juicio las partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
En virtud de que consta en autos el cumplimiento total y voluntario del compromiso de pago del acuerdo transaccional, según se evidencia en escritos consignado los días día diecisiete (17) de diciembre de 2010 y quince (15) de febrero de 2011, por las Partes cada una mediante representación de sus Apoderados Judiciales; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de COSA JUZGADA, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LOZANO ARIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.640.316, contra de las empresa demandada GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C. A., en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2024. Años 213 de la Independencia, 164º de la Federación y 24 ° de la Revolución.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
En esta misma fecha siendo las 8:50 A.M., se dictó y publico la anterior decisión. Conste. -
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
FP02-L-2010-000315
Resolución Nº: PJ06982024000030
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