REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2014-003191
PARTE OFERENTE: SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C. A; RIF: J-30247814-6.
APODERADO DEL OFERENTE: LUIS HERNANDEZ AGUIRRE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 26.083.
PARTE OFERIDA: YENGNI ELENA LORETO AFANADOR venezolano, mayor de edad identificado con la cédula personal número 12.190.573.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Constata el Tribunal que desde el día 27 de octubre del año 2014 y hasta la presente fecha la representación de la parte demandante no dio ningún impulso procesal al presente asunto, habiendo transcurrido un lapso considerable de tiempo que hace presumir el decaimiento de la presente acción.
Ahora Bien, en fecha 27 de Octubre del año 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del ciudadano LUIS HERNANDEZ AGUIRRE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana YENGNI ELENA LORETO AFANADOR. Constante de 02 folios útiles y 17 anexos, signado con el código alfanumérico FP2-S-2014-003191.
En fecha 28 de Octubre del año 2014, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordeno darle ingreso al libro de entrada y salida de causa correspondiente reservándose su revisión a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 30 de Octubre del año 2014 este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, a fin de remitir cheque Nº01003373 de fecha 08/10/2014, girado contra la Entidad Bancaria B.O.D, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 63.369,71) con la finalidad que se ordene la Apertura de la cuenta de ahorros en el banco Bicentenario a nombre de este Juzgado y en beneficio de la ciudadana YENGNI ELENA LORETO AFANADOR.
En fecha 10 de noviembre del 2014 este juzgado ordena dejar sin efecto el auto de fecha 30/10/20214 y se insta a la parte ofertante a que consigne cheque original a la brevedad a los fines de de darle celeridad al presente asunto.
En fecha 18 de noviembre del 2014 se recibe oficio Nº 201-14 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales donde informa que no ha recibido el físico del cheque Nº 01003373 de fecha 08/10/14 es por ello que solicita a la brevedad posible el cheque original.
En fecha 01 de diciembre del 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del abogado LUIS HERNANDEZ AGUIRRE diligencia mediante la cual consigna copia de cheque Nº01003379 a favor de la ciudadana YENGNI LORETO por el monto Bs. 63.369,71.
En fecha 03 de diciembre del 2014 este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, a fin de remitir cheque Nº01003379 de fecha 08/10/2014, girado contra la Entidad Bancaria B.O.D, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 63.369,71) con la finalidad que se ordene la Apertura de la cuenta de ahorros en el banco Bicentenario a nombre de este Juzgado y en beneficio de la ciudadana YENGNI ELENA LORETO AFANADOR.
En fecha 15 de enero del 2015 se recibe oficio Nº 020-15 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales donde informa la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Banco Universal a nombre de la ciudadana YENGNI ELENA LORETO AFANADOR por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 63.369,71) Dicha cuenta quedo registrada con código de cuenta cliente Nº 0175-0067-89-0061836766.
En fecha 18 de octubre del 2017 se recibe oficio Nº 147-2017 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales donde informa sobre la cuenta de ahorros Nº 0175-0067-89-0061836766 a nombre de la ciudadana YENGNI ELENA LORETO AFANADOR
En fecha 05 de abril del 2018 este juzgado ordena oficiar a la agencia Ciudad Bolívar del Banco Bicentenario.
En fecha 13 de junio del 2018 el ciudadano alguacil ROSBERG MUÑOZ deja constancia de la entrega realizada del oficio Nº 153/2018 a la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.508.410 en su condición de cajera del banco BICENTENARIO, AGENCIA- CIUDAD BOLIVAR.
En fecha 25 de junio del 2018 este juzgado RATIFICA el oficio de fecha 05/04/2018 dirigido al BANCO BICENTENARIO, AGENCIA CIUDAD BOLIVAR con sede en CIUDAD BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha 05 de octubre del 2018 el ciudadano alguacil JULIO FUENMAYOR deja constancia de la entrega realizada del oficio Nº 219/2018 a la ciudadana JOHANNA SILVA, en su condición de subgerente del banco BICENTENARIO.
En fecha 20 de Noviembre del año 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral se recibió del ciudadano ALEJANDRO JOSE SOTO en su carácter de vicepresidente de consultoría del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO oficio OCJ-GAAJA-GAJ-2038/2018 mediante el cual da respuesta al oficio Nº 3SME/219/2018 de fecha 25 de junio 2018.
En fecha 20 de noviembre del 2018 este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, a los fines se sirva emitir cheque a nombre del circuito judicial del Trabajo y una vez depositado ordenar cerrar la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YENGNI ELENA LORETO AFANADOR.
En fecha 03 de noviembre del 2017 se recibe oficio Nº 157-2017 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales a los fines de informar.
En fecha 13 de marzo del 2024 este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, a fin de que informe a este despacho a la brevedad posible el estatus en que se encuentra la cuenta en el Banco Bicentenario Banco Universal a nombre de la ciudadana YENGNI ELENA LORETO AFANADOR bajo el número de cuenta de ahorro Nº0175-0067-89-0061836766
En fecha 19 de marzo del 2024 se recibe oficio Nº OCC/006-2024 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales donde da respuesta al oficio Nº 3ºSME/ -2024 librado por este juzgado.
En fecha 10 abril de 2024 se agrega al expediente oficio Nº OCC/006-2024 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales a objeto de que surtan los efectos de ley.
Todo esto sin que la parte ofertante diera ningún impulso a la causa.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Al igual que la suspensión de actividades por la pandemia (COVID 19) Siendo ello así tenemos que desde fecha 27 de octubre de 2014, al día de hoy, 07 de mayo de 2024, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación del la Oferido, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, cumplir con la misión por falta de notificación de la demandada en virtud de que hasta la fecha no se ha consignado una nueva dirección para tales efectos, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez notificada la parte oferente se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los siete (7) días del mes de mayo de 2024. Años 213 de la Independencia, 164º de la Federación y 24 ° de la Revolución.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
En esta misma fecha siendo las 9:47 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste. -
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO

FP02-S-2014-0003191

Resolución: PJ06920246000024.