PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
AÑOS: 213° Y 164°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Civil Soules, Quijada & Abrams Abogados, S.C., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 11/10/1996, bajo el Nro. 18, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre de 1996, con posteriores modificaciones a sus estatutos sociales, siendo las ultimas la inscrita en la mencionada Oficina, en fecha 30/10/2013, bajo el Nro. 48, Protocolo de Transcripción, Tomo 61 y en fecha 21/10/2016, bajo el Nro. 6, Protocolo de Transcripción
APODERADO JUDICIAL: Abogados en ejercicio Miguel Angel Abrams Crirstiams, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.174 y Juan Carlos Quijada Hurtado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.989
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Payloader Padre & Hijos, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28/08/1996, bajo el Nro 50, Tomo A-Nro. 22, folios del 346 al 351, siendo la última modificación de sus Estatutos Sociales inscrita por ante la mencionada Oficina en fecha 20/11/2018, bajo el Nro. 103, Tomo-80-A REGMERPRIBO, y el 30/05/2023, inserta bajo el Nro. 3, Tomo 203 A REGMERPRIBO, Expediente 15.161
APODERADO JUDICIAL: Abogados en ejercicio Leonardo Mata Garcia, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.643 y Leonardo Mata Alzolay, inscrito en el IPSA bajo el Nº 316.236.
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales e Indemnización de Daños y Perjuicios a Titulo de Lucro Cesante
SENTENCIA: Interlocutoria
EXPEDIENTE Nº 44.824
II
ANTECEDENTES
En fecha 06/05/2024 el Tribunal dicta auto en atención al acta Nº 003-2024 de fecha 06/05/2024, asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, ordenando el reguardo de la totalidad de las piezas que conforman el expediente signado bajo el Nº 44.824. De igual forma se libra oficio Nº 24-0.209 dirigido a la Doctora Yaritza Yileida Godoy Correa, Jueza Rectora y Coordinadora Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, informándole la situación que actualmente se ventila en el referido expediente.
En fecha 07/05/2024 el Tribunal dicta auto en atención al oficio Nº REB-65-2024 de fecha 07/05/2024 proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remite resolución Nº REB-04-2024, y en ese sentido ordena la reconstrucción inmediata de la tercera pieza del cuaderno principal del expediente signado bajo el Nº 44.824, aperturandose para tal efecto el cuaderno denominado TERCERA PIEZA PRINCIPAL RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE.
En fecha 07/05/2024 en virtud al extravío de la Tercera Pieza del cuaderno principal del presente expediente signado bajo el Nº 44.824 a los fines de iniciar la reconstrucción de la referida pieza ordena notificar a las partes de la reconstrucción de la misma; de igual forma se le hace saber a las partes que la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar a los fines de que inicie las investigaciones pertinentes; y en ese mismo sentido se instó al ciudadano Secretario de este Despacho Judicial a expedir copias certificadas de los asientos del libro diario referentes a las actuaciones relativas del expediente signado bajo el Nº 44.824.
En fecha 08/05/2024 el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Abrams.
En fecha 08/05/2024 se recibe por la URDD Civil diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, consignando un legajo de copias certificadas de la tercera pieza del expediente Nº 44.824, ello a los fines de la reconstrucción de la referida pieza. En esta misma fecha el ciudadano secretario de conformidad con el artículo 107 del Codigo de Procedimiento Civil, ordena agregar a las actas las referidas copias.
En fecha 09/05/2024 se recibe por la URDD Civil oficio Nº 2024-158 de fecha 09/05/2024 remitido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; quien de conformidad con la resolución Nº REB-04-2024 de fecha 07/05/2024 remite dos juegos de copias certificadas de las actuaciones asentadas en los Libros Diarios Nº 45 y 46 donde se encuentran asentadas las actuaciones relacionadas con el expediente Nº 21-5802 –nomenclatura de ese juzgado–, el cual es del mismo tenor que el expediente objeto de reconstrucción Nº 44.824. En esta misma fecha el ciudadano secretario de conformidad con el artículo 107 del Codigo de Procedimiento Civil, ordena agregar a las actas las referidas copias.
En fecha 09/05/2024 el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha por el abogado en ejercicio Leonardo Mata Alzolay.
En fecha 13/05/2024 el Tribunal dicta auto dejando constancia que las actuaciones asentadas en el libro diario del Tribunal Superior del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial así como las actuaciones asentadas en el Libro Diario de este Despacho Judicial, concuerdan con las actuaciones contenidas en las copias certificadas consignadas por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencian de fecha 08/05/2024.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con el oficio Nº REB-65-2024 de fecha 07/05/2024 proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remite resolución Nº REB-04-2024, así como el acta Nº 003-2024 de fecha 06/05/2024, inserta en el Libro de Actas de este Juzgado y en virtud al extravío de la Tercera Pieza del cuaderno principal del presente expediente signado bajo el Nº 44.824 –Nomenclatura Interna– contentivo del juicio por Cobro de Honorarios Profesionales e Indemnización de Daños y Perjuicios a Titulo de Lucro Cesante incoado por la Sociedad Civil Soules, Quijada & Abrams Abogados, S.C., en contra de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Payloader Padre & Hijos, C.A., este Tribunal inició la reconstrucción de la referida pieza de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 509 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/08/2016 (caso: “Ramón Fernández Menéndez”),  que ratificó el fallo N° 107 del 25/02/2016 (caso: “Blanca Esther Los Arcos”), y el fallo N° 294 del 31 de mayo de 2005 (caso: “Roland Petit Pifano”) de la siguiente manera:
“… en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
‘...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente’.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del Libro Diario  llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
… omissis…
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente…”.
De la jurisprudencia antes transcrita se infiere que la reconstrucción de un expediente o de cualquier actuación contenida en el mismo, debe hacerse bajo la forma de un auto interlocutorio en el cual se establezca de manera clara los pasos a seguir y requisitos a cumplir para que dicha reconstrucción sea legal y efectiva; razón por la cual, éste Tribunal con fundamento en la sentencia antes referida, la cual acoge conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, evidencia que:
Mediante auto de fecha 07/05/2024 se ordenó la notificación de las partes respecto a la reconstrucción de la tercera pieza del cuaderno principal ello con motivo a su extravió, para que de conformidad con la jurisprudencia citada participasen en dicha reconstrucción consignando para tal efecto las copias que pudiesen tener en su poder. Asimismo se evidencia en los folios 04 y 62 que el ciudadano Alguacil hizo efectiva dicha notificación.
Mediante auto de fecha 07/05/2024 se dejó constancia que la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que sea el ente competente que inicie las investigaciones o averiguaciones ha que hubiere lugar.
Mediante auto de fecha 13/05/2024 el Tribunal dicta auto dejando constancia que las actuaciones asentadas en el libro diario del Tribunal Superior del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial así como las actuaciones asentadas en el Libro Diario de este Despacho Judicial, concuerdan con las actuaciones contenidas en las copias certificadas consignadas por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencian de fecha 08/05/2024.
De lo anterior este Tribunal observa que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos para la reconstrucción de un expediente, vale decir: notificar a las partes, notificar al Ministerio Público y expedir copia certificada de los asiento del diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado. Y así se establece.
En consecuencia de las consideraciones anteriores y efectuadas las formalidades exigidas en la decisión Nº 509 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/08/2016; este Tribunal declara concluida la etapa de reconstrucción ordenada mediante auto de fecha 07/05/2024, y forzosamente reconstruida la tercera pieza del cuaderno principal del presente expediente Nº 44.824, a los fines de que el presente juicio siga su curso legal pertinente en el estado en que se encontraba para la fecha de su extravío, es decir en estado de Ejecución de Sentencia, tal y como se puede apreciar del cotejo realizado al libro diario y a las copias certificadas consignadas por la parte demandante mediante auto de fecha 13/05/2024. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: RECONSTRUIDA la tercera pieza del cuaderno principal del expediente signado bajo el Nº 44.824 contentivo del juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A TITULO DE LUCRO CESANTE, incoado por la Sociedad Civil SOULES, QUIJADA & ABRAMS ABOGADOS, S.C., en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAYLOADER PADRE & HIJOS, C.A.
SEGUNDO: La continuación del presente juicio en el estado en que se encontraba para la fecha de su extravío, es decir en estado de Ejecución de Sentencia.
De conformidad con el artículo 233 del Codigo de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EN PUERTO ORDAZ, A LOS CATORCE (14º) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2.024 A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA



ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA.
EL SECRETARIO.



JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.



JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


EXP 44.824
AKBF/JAAR/KF