PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 07 DE MAYO DEL 2024
AÑOS 213º Y 165º
Visto el oficio Nº REB-65-2024 de fecha 07/05/2024 proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remite resolución Nº REB-04-2024, así como el acta Nº 003-2024 de fecha 06/05/2024, suscrita en el Libro de Actas de este Juzgado y en virtud al extravío de la Tercera Pieza del cuaderno principal del presente expediente signado bajo el Nº 44.824 –Nomenclatura Interna– contentivo del juicio por Cobro de Honorarios Profesionales e Indemnización de Daños y Perjuicios a Titulo de Lucro Cesante incoado por la Sociedad Civil Soules, Quijada & Abrams Abogados, S.C., en contra de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Payloader Padre & Hijos, C.A., es por lo que este Tribunal a los fines de iniciar la reconstrucción de la referida pieza considera necesario traer a colación lo establecido en la decisión Nº 509 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/08/2016 (caso: “Ramón Fernández Menéndez”), que ratificó el fallo N° 107 del 25/02/2016 (caso: “Blanca Esther Los Arcos”), y el fallo N° 294 del 31 de mayo de 2005 (caso: “Roland Petit Pifano”) de la siguiente manera:
“… en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
‘...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente’.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del Libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
… omissis…
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente…”.
En mérito de la anterior jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordena notificar a las partes de la reconstrucción de la tercera pieza del cuaderno principal ello con motivo a su extravío; asimismo se le hace saber a las partes que la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar a los fines de que inicie las investigaciones pertinentes; en ese mismo sentido se insta al ciudadano Secretario de este Despacho Judicial a expedir copias certificadas de los asientos del libro diario referentes a las actuaciones relativas del expediente signado bajo el Nº 44.824. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.
Ahora bien, mientras dure el proceso de reconstrucción, el presente expediente se encontrará en resguardo, el cual continuará siendo público de conformidad con el principio de publicidad de los actos, que implica la posibilidad de que los actos procesales sean conocidos por todos, incluso por quienes no participan en el proceso, haciendo la salvedad que para su revisión o para la consignación de alguna actuación deberá notificársele a la Secretaría de este Despacho Judicial para que posteriormente sea trasladado el expediente a un área específica del Tribunal destinada a ello, donde podrá tenerse acceso al mismo, ello conforme al artículo 24 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP 44.824
AKBF/JAAR/KF
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