Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y sus recaudos, presentada por los ciudadanos FREDDY RUBEN AÑEZ PAWLYCHYN y MARIANA CAPIRCHIO MAST, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.113.951 y V-15.468.284, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, abogado e inscrito en I.P.S.A bajo el Nro. 81.544 y de este domicilio, este Tribunal por no ser contrario a derecho y ajustada a las disposiciones contenidas en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien visto el convenimiento mutuo de partición amistosa, realizado entre las partes los ciudadanos FREDDY RUBEN AÑEZ PAWLYCHYN y MARIANA CAPIRCHIO MAST, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.113.951 y V-15.468.284, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, abogado e inscrito en I.P.S.A bajo el Nro. 81.544 y de este domicilio, en el que manifestando las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA: El suscrito ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PAWLYCHYN, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad Nro. 10.113.951 conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIANA CAPIRCHIO MAST, venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad Nro. 15,468.284, quien así lo acepta, la totalidad de las cargas y todos los derechos que se deriven de los mismos, que forman el activo y pasivo de la Comunidad concubinaria antes indicada, del siguiente bien inmueble, SECCIÓN PRIMERA: Un (1) inmueble constituido por una parcela de terrero y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tipo Town House, identificada con el nro. 26, que forma parte del Conjunto Residencial Los Pomelos Country Club, situado en la Urbanización Los Pomelos, Final Avenida Libertador Zona urbana de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 2010.2051, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.4.838 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, los cuales damos aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (189,97 M2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con transversal 1 en 11,52 metros; SUR: Con calle norte del Conjunto residencial en 10.83 metros; ESTE: Con Parcela Nro. 25 en 17 metros y OESTE: con parcela Nro. 27 en 17 metros. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de condominio del conjunto residencial de UN ENTERO CON SESENTA CENTESIMAS POR CIENTO (1,60%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. La vivienda unifamiliar tipo Town House tiene una área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CỦADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (173,40 M2) está fabricada de concreto armado en zapatas, vigas de riostras, columnas y vigas y cerramientos de paredes de bloques y acabados con mortero de cemento y cal liso, en obra gris, y está constituida de dos (2) plantas, cuyo entrepiso y techo es prefabricado en aliven y estructurada en la Planta Baja: con sala comedor, cocina, lavandero y un cuarto de baño auxiliar, y en la Planta Alta: un cuarto de baño un balcón y tres (3) habitaciones, una de ellas que funge como principal con su respectivo cuarto de baño y vestier; con sus espacios para empotrar closets; posee puerta principal laminadas y puertas internas de madera y ventanas de perfiles de aluminio y vidrios corredizos: con sus instalaciones sanitarias de aguas blancas, tuberías pavco de ½ - ¾ ; y 1” de aguas negras tuberías pavco de 2" y 4 y tuberías pavco y cableado twen paredes, entrepiso y techo para la electricidad. El mismo posee una hipoteca de primer grado a favor del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, totalmente cancelada y nos pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina De Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Julio de 2014, registrado bajo el N° 2014.1117, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 299.6.3.4.2419 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. Dicho inmueble tiene un valor estimado de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 365.600,00) de los cuales se señala de forma expresa que la ciudadana MARIANA CAPIRCHIO MAST, venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad Nro. 15.468.284, hizo entrega con anterioridad al ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PAWLYCHYN, venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad Nro. 10.113.951, la cantidad CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLİVARES (Bs. 182.800,00) en dinero en efectivo y de curso legal los cuales son producto de un préstamo solicitado por la mencionada ciudadana, y no forman parte de la comunidad concubinaria y de ninguna otra comunidad, la mencionada cantidad dada en pago, correspondiente al 50% del valor del bien inmueble objeto de esta partición; y por su parte el ciudadano FREDDY RUBEN ANEZ PAWLYCHYN, venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad Nro. 10.113.951, declara de forma voluntaria haber recibido la cantidad antes mencionada y aceptar el acuerdo en las formas y condiciones aquí establecidas, tal como está señalado, a su entera y cabal satisfacción, señalando que nada debe por reclamar por este y ningún otro concepto, quedando la ciudadana MARIANA CAPIRCHIO MAST, venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad Nro. 15.468.284, como única y exclusiva propietaria del inmueble objeto de esta liquidación. Así mismo el ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PAWLYCHYN, venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad Nro. 10.113.951, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para la absoluta liberación del inmueble objeto de la presente liquidación, ante el BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL.
En virtud de que ambas partes hemos convenido a realizar la partición amistosa de los bienes de la comunidad concubinaria, acordamos y así lo señalamos que los pasivos pertenecientes a los bienes a liquidar en cada caso en particular, serán pagados por la persona a quién se le haya adjudicado el mismo, quienes así lo aceptan; por lo tanto el único representante de la deuda contraída originalmente es la persona a quien se le haya adjudicado el mismo, teniéndose en lo sucesivo excluido de dicha responsabilidad el ex - concubino adjudicante.
CLAUSULA SEGUNDA: finalmente se declara que los bienes aquí señalados adjudicados, constituyeron la Comunidad concubinaria que existió entre nosotros, que esta escritura le servirá TITULO DE PROPIEDAD a los ciudadanos aquí identificados, para acreditar siempre los derechos ante terceros, manteniendo la disposición de firmar cualquier otro documento relacionado con los mismos bienes, de los cuales podrá disponer libremente, cada uno de los propietarios sin necesidad del consentimiento del otro, y sin necesidad del consentimiento al cual se refiere al articulo 168 del Código civil, una vez que se declare la homologación de la presente solicitud.
Finalmente, solicitamos al tribunal en virtud de haberse declarado disuelto nuestro concubinato, y cesado de este modo la comunidad concubinaria que existió entre nosotros de conformidad con el derecho que nos confiere el articulo 788 del código de procedimiento civil, y 186 del código civil, la homologación de la presente partición de bines de la comunidad concubinaria que existió entre nosotros, y la emisión de cuatro (04) copias certificadas de este escrito conjuntamente con el auto que lo homologa.
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