Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes en el juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por VARIEDADES FER-MAR, SRL, mediante sus apoderados judiciales los ciudadanos CARLOS EDUARDO BASANTA, y JOSE MANUEL MOTA contra el ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ SILVA, y los Herederos Desconocidos del ciudadano EMILIO ENRIQUE GONZALEZ.

OPOSICION DE LA PARTE DEMANDADA (CARLOS RAFAEL GONZALEZ SILVA, y los Herederos Desconocidos del ciudadano EMILIO ENRIQUE GONZALEZ.)

Previamente se decidirá la oposición al escrito presentado por el ciudadano Juan Alberto Marfisi, en su condición de Co-apoderado del ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ SILVA, y la ciudadana Lucelin López en su carácter de Defensora Ad-Litem de los Herederos Desconocidos del ciudadano EMILIO ENRIQUE GONZALEZ, partes co-demandadas, en el presente juicio.

La oposición planteada en el Capítulo I, Pruebas Documentales, con respecto a 1) La Promoción y Ratificación del Instrumento de Poder General: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo I, Pruebas Documentales, con respecto a 2) La Promoción en Copia Simple: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo I, Pruebas Documentales, con respecto a 3) La Promoción y Ratificación de Documento de Venta: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo I, Pruebas Documentales, con respecto a 4) La Promoción y Ratificación de Demanda de Desalojo de Local Comercial: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo I, Pruebas Documentales, con respecto a 5) La Promoción y Ratificación de Registro de Comercio de Variedades FER-MAR, S.R.L: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo I, Pruebas Documentales, con respecto a 6) La Promoción de Oficios con sus Resultas: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo I, Pruebas Documentales, con respecto a 7) La Promoción y Ratificación, Certificación en Acta de Asamblea participación al Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo I, Pruebas Documentales, con respecto a 8) La Promoción y Ratificación de Registro de Información Fiscal: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto al Capítulo II, de la Prueba de Informe: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto al Capítulo III, de la Exhibición: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto al Capítulo IV, de la Experticia: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto al Capítulo V, de la Inspección Judicial: Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no la considera ni improcedente, ni irrelevante.

Con respecto al Capítulo VI, de la Prueba de Testigos:

1) ARLIN CAROLINA GEIRINGER HERNANDEZ, C.I N° V-17.047.609
2) MAGALY COROMOTO GONZALEZ, C.I N° V-8.882.840
3) YOLANDA MERCEDES HERNANDEZ DE GARMERO, C.I N° V-4.597.934.
4) NILSA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, C.I N° V-4.077.455.
Este Tribunal NIEGA la oposición planteada, ya que esta juzgadora no los considera ni improcedentes, ni irrelevantes.

OPOSICION DE LA PARTE ACTORA

Previamente se decidirá la oposición al escrito presentado por VARIEDADES FER-MAR, SRL, parte actora mediante sus apoderados judiciales los ciudadanos CARLOS EDUARDO BASANTA, y JOSE MANUEL MOTA.

Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo I De la Oposición a los Medios de Pruebas Promovidos por la Parte Co-Demandada, Ciudadano Carlos Rafael González Silva: Este Tribunal declara PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora, ya que no es ni improcedente ni irrelevantes, por considerar que no guarda relación la prueba solicitada en este proceso.


Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo II De la Oposición a los Medios de Pruebas Promovidos por la Defensora Ad-Litem Lucelin López, en representación de los Herederos Desconocidos del De-Cujus EMILIO ENRIQUE GONZALEZ: Este Tribunal no puede declarar procedente la oposición planteada por la parte actora ya que la prueba de informes solicitada al registro mercantil segundo para que remitiera información sobre la empresa VARIEDADES FER-MAR S.R.L, en razón de que la mencionada defensora no promovió dicha prueba de informes, es por lo que se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora. Asimismo se declara PROCEDENTE, las demás oposiciones planteadas, ya que no es ni improcedente ni irrelevante, por considerar que no guarda relación la prueba solicitada en este proceso.

Con respecto a la oposición planteada en el Capítulo III De la Oposición e Impugnación a la Admisión a las Pruebas Documentales:

Primero: Documento de Venta: Este Tribunal declara PROCEDENTE la impugnación planteada por la parte actora, por haber sido presentadas la mencionada prueba en copia simple de conformidad con el artículo 429 del C.P.C.

Segundo: Documento de Terreno: Este Tribunal declara PROCEDENTE la impugnación planteada por la parte actora, por haber sido presentadas la mencionada prueba en copia simple de conformidad con el artículo 429 del C.P.C.

Tercero: Documento de la Casa: Este Tribunal declara PROCEDENTE la impugnación planteada por la parte actora, por haber sido presentadas la mencionada prueba en copia simple de conformidad con el artículo 429 del C.P.C.

Cuarto: Acta de Defunción: Este Tribunal declara PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora, ya que no es ni improcedente ni irrelevante.

Quinto: Titulo Supletorio de Propiedad: Este Tribunal declara PROCEDENTE la impugnación planteada por la parte actora, por haber sido presentadas la mencionada prueba en copia simple de conformidad con el artículo 429 del C.P.C.

Sexto: Declaración de Únicos e Universales Herederos: Este Tribunal declara IMPROCEDENTE la impugnación planteada por la parte actora, por no guardar relación un procedimiento meramente de trámite administrativo de una sucesión con este juicio.

Séptimo: Testamento Abierto: Este Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora, ya que puede ser procedente o relevante, para este proceso.

Octavo: Testamento Abierto Revocado: Este Tribunal declara PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora, ya que no es ni improcedente ni irrelevante.

Noveno: Estado de Cuenta en el Banco Mercantil: Este Tribunal declara PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora, ya que no es ni improcedente ni irrelevante.

De la Admisión de Pruebas:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA (Carlos Rafael González Silva)

Capítulo I: Merito Favorable de los Autos: Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo II: Ratifica los Medios Probatorios consignados con la contestación de la demanda:

Primero: los medios de pruebas consignados con la contestación de la demanda, este Tribunal los Declaro PROCEDENTE la oposición e impugnación de la parte actora en su oposición de pruebas, siendo los siguientes:
Primero: Documento de Venta:
Segundo: Documento de Terreno:
Tercero: Documento de la Casa:
Cuarto: Acta de Defunción:
Quinto: Titulo Supletorio de Propiedad:
Sexto: Declaración de Únicos e Universales Herederos:
Séptimo: Testamento Abierto:
Octavo: Testamento Abierto Revocado:
Noveno: Estado de Cuenta en el Banco Mercantil:
Se ADMITE, las siguientes pruebas;
Primero: Documento de Aclaratoria
Segundo: Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa VARIEDADES FER-MAR, S.R.L
Tercero: Documento de Notificación Notariado.
Cuarto: Documento de notificación judicial.
Quinto: Documento de Solicitud de inspección.
Sexto: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Séptimo: Testamento Abierto
Octavo: Copia del Libelo de la demanda que curso por el Tribunal Tercero Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Esta Circunscripción Judicial.

Capítulo III: De las Pruebas de Informes: Se admiten las siguientes pruebas:

Primero: Se oficia al Registro Segundo del Estado Bolívar, donde se solicita información existente de la empresa VARIEDADES FER-MAR S.R.L. Se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En la solicitud adicional de información sobre la firma personal, VARIEDADES FERMAR CEDEÑO, FP, este Tribunal declaro PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora.
Segundo: Se oficia al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que suministre información sobre el estatus tributario de la empresa VARIEDADES FER-MAR S.R.L. Se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En la solicitud adicional de información sobre la firma personal, VARIEDADES FERMAR CEDEÑO, FP, este Tribunal declaro PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora.
Tercero: Se oficia al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), del municipio Angostura del Orinoco, a los fines de que suministre información sobre el estatus tributario municipal de la empresa VARIEDADES FER-MAR S.R.L. Se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En la solicitud adicional de información sobre la firma personal, VARIEDADES FERMAR CEDEÑO, FP, este Tribunal declaro PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora.
Cuarto: este Tribunal declaro PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora.
Quinto: Esta juzgadora declara improcedente e impertinente la solitud del estatus de la declaración sucesoral con el respectivo certificado de impuestos de sucesaciones y certificado de solvencia sucesoral, en virtud de no guardar relación con la demanda.
Capítulo IV: De la Inspección Judicial: Se admite y se fija para el Vigésimo día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), a la siguiente dirección;

Capítulo V: De las Pruebas Documentales:
Primero: Este Tribunal Declaro PROCEDENTE la oposición e impugnación de la parte actora en su oposición de pruebas, siendo los siguientes documentos presentados por la parte co-demandada:
° Primero: Documento de Venta:
Segundo: Documento de Terreno:
Tercero: Documento de la Casa:
Cuarto: Acta de Defunción:
Quinto: Titulo Supletorio de Propiedad:
Sexto: Declaración de Únicos e Universales Herederos:
Séptimo: Testamento Abierto:
Octavo: Testamento Abierto Revocado:
Noveno: Estado de Cuenta en el Banco Mercantil.
° Y se ADMITE, las siguientes pruebas;
Primero: Documento de Aclaratoria
Segundo: Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa VARIEDADES FER-MAR, S.R.L
Tercero: Documento de Notificación Notariado.
Cuarto: Documento de notificación judicial.
Quinto: Documento de Solicitud de inspección.
Sexto: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Séptimo: Testamento Abierto
Octavo: Copia del Libelo de la demanda que curso por el Tribunal Tercero Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Esta Circunscripción Judicial.

Capítulo VI: De la Prueba Testimonial: Se admite y se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los ciudadanos:
1. JOSE ANGEL DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.549.523
2. DEYANIRA DEL CARMEN VASQUEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.970.882
3. YERITZA JOSEFINA ALBORNOZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.191.527
El primero a las nueve de la mañana (9:00 a.m); el segundo a las diez de la mañana (10:00 a.m), y el tercero a las once de la mañana (11:00 a.m)

En consecuencia se fija para el sexto (6to) día de despacho siguiente a los ciudadanos:
1. JAIRO ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.186.206
2. JOSE ANGEL MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.163.226
El primero a las nueve de la mañana (9:00 a.m); y el segundo a las diez de la mañana (10:00 a.m),

Capítulo VII: De la Exhibición de Documentos: Esta juzgadora declara improcedente e impertinente la solicitud de la Exhibición de Documentos, en virtud de que los documentos 1. el Acta o Certificado de Matrimonio de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE CEDEÑO y el ciudadano FERNANDO GOMES BARREIROS. Y 2. el documento de Registro de Empresa tipo firma personal, no guardan relación con la demanda. En consecuencia se NIEGA la admisión de la exhibición.

Capítulo VIII: de la Promoción de Pruebas Nuevas, Posteriores a la Contestación de la demanda: Esta juzgadora declara improcedente e impertinente la solicitud, En consecuencia se NIEGA la admisión del documento público presentado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA (Herederos Desconocidos del ciudadano Emilio enrique González)

Capítulo I: Merito Favorable de los Autos: Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo II: De la Ratificación de los Medios Probatorios Consignados con la Contestación de la demanda:

Se admiten las siguientes pruebas:

Primero: Se oficia al Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, donde se solicita información existente de la empresa VARIEDADES FER-MAR S.R.L. cuyo registro de comercio N° 275, libro de registro de comercio 3-1, año 1.994, inscrita en el 19 de julio de 1.994 por ante el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, y agrario del primer circuito del estado bolívar, cuya información consiste en:
• Si la empresa trascrita ha cumplido con todas sus obligaciones registrales, actas ordinarias y extraordinarias, actas de asambleas, de socios, solicitudes, participaciones, sellado de libros, publicaciones, y registros y si actualmente se encuentra en funcionamiento y en caso contrario indicar la fecha de paralización de actividades.
Segundo: Se oficia al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuya información solicitada consiste en:
• Sobre si la empresa ha cumplido con sus deberes formales y materiales establecidos en la normativa tributaria nacional, desde su creación estatutaria (año 1.994) hasta la presente fecha o al menos desde el año en búsqueda 2.007, de ser posible hasta la presente fecha.
• Participaciones especiales hechas a la autoridad tributaria, como ejemplo la muerte del socio, Fernando Gomes Barrerios (el 1 de abril de 2.011) cedula de identidad N° E-81.3583909
• Ultima declaraciones de Impuestos Sobre la Renta, (IVA), Balances Generales y Estados de Ganancias y Perdidas
• Pagos conciliados al SENIAT división de recaudación
• Número de registro de Información Fiscal, debidamente actualizado.
Se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Tercero: Se oficia al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), del municipio Angostura del Orinoco, a los fines de que suministre información sobre el estatus tributario municipal de la empresa VARIEDADES FER-MAR S.R.L. cuya información solicitada consiste en:
• Si la empresa está al día con sus obligaciones tributarias de carácter municipal, (Solvencia Municipal, Patente de Industria y Comercio actualizada, Publicidad, Permiso de Bomberos, Pagos de Impuestos Especiales, entre otros).
En la solicitud adicional de información sobre la firma personal, VARIEDADES FERMAR CEDEÑO, FP, este Tribunal declaro PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora.

De la Inspección Judicial: Se admite y se fija para el Vigésimo día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m)

De las Pruebas Documentales:
Primero: Este Tribunal Declaro PROCEDENTE la oposición e impugnación de la parte actora en su oposición de pruebas, siendo los siguientes documentos presentados por la parte co-demandada:
Primero: Documento de Venta:
Segundo: Documento de Terreno:
Tercero: Documento de la Casa:
Cuarto: Acta de Defunción:
Quinto: Titulo Supletorio de Propiedad:
Sexto: Declaración de Únicos e Universales Herederos:
Séptimo: Testamento Abierto:
Octavo: Testamento Abierto Revocado:
Noveno: Estado de Cuenta en el Banco Mercantil.
Y se ADMITE, las siguientes pruebas;
Primero: Documento de Aclaratoria
Segundo: Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa VARIEDADES FER-MAR, S.R.L
Tercero: Documento de Notificación Notariado.
Cuarto: Documento de notificación judicial.
Quinto: Documento de Solicitud de inspección.
Sexto: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Séptimo: Testamento Abierto
Octavo: Copia del Libelo de la demanda que curso por el Tribunal Tercero Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Esta Circunscripción Judicial.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA (VARIEDADES FER-MAR S.R.L)

Capítulo I: De las Pruebas Documentales: Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo II: De las Prueba de Informe: Dicha prueba no debe ser admitida por cuanto tratándose de actuaciones que cursan en un expediente, la parte que quiera servirse de ellas debe solicitar y consignar copias certificadas de las mismas, pues de lo contrario, es decir, de admitirse la prueba en los términos en que ha sido promovida, se estaría subvirtiendo las normas que regulan el establecimiento de la prueba, ya que tratándose de prueba documental, el promovente ha debido consignar copias certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, la sala constitucional ha censurado el que se pretenda sustituir unos medios de pruebas con otros, criterio que ha sido ampliamente acogido por este tribunal en los siguientes términos:
“… con lo cual se está pretendiendo convertir a la prueba de informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por el tribunal Supremo de Justicia en una de cuyas más recientes decisiones de fecha 24-09-2003, (Aprodeser en amparo) la sala constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero…”

Ahora bien, hechos los delineamientos anteriores, tenemos que en relación a la prueba de informes promovida en este particular, este tribunal NIEGA su admisión, ya que la información que se solicita, puede muy bien ser consignada por ante este despacho mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.

Capítulo III: De la Exhibición: Se admite y se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente el primero a las nueve de la mañana (9:00 a.m)
1. El documento o instrumento original por la cual esta propuesta la nulidad de venta, el cual está debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 12 de marzo de 2.004, quedando anotado bajo el numero 63, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria y posteriormente.

Capítulo IV: De la experticia: Este Tribunal considera; que la prueba de experticia solicitada mediante expertos del C.I.C.P.C, no puede ser evacuada en los casos civiles por este cuerpo investigativo, sin ser previamente solicitada por el Ministerio Publico, ya que su función depende directamente de este organismo.

Capítulo V: De La Inspección Judicial: Se admite y se fija para el Vigésimo Quinto día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) a la siguiente dirección;

Capítulo VI: De las Pruebas Testimoniales: Se admite y se fija para el séptimo (7to) día de despacho siguiente a las ciudadanas:
1. ARLIN CAROLINA GEIRINGER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.047.609
2. MAGALY COROMOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.882.840
La primera a las nueve de la mañana (9:00 a.m); y la segunda a las diez de la mañana (10:00 a.m).

En consecuencia se fija para el octavo (8vo) día de despacho siguiente a las ciudadanas:
1. YOLANDA MERCEDES HERNANDEZ DE GAMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.597.934
2. NILSA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.077.455
La primera a las nueve de la mañana (9:00 a.m); y la segunda a las diez de la mañana (10:00 a.m).
La Juez



NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. La secretaria,


CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
NDBR/CJH/rosangelamillans.-