REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE SUSTANCIACÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

EXP. Nº. FP02-L-2021-000014
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO SANCHEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.030.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDE GARCÍA, ARGENIS CENTENO y RICKY ESPAÑA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 160.013, 93.116 y 145.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PARADA, EDSON ROJAS y MIGUEL RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 141.553, 59.566 Y 93.110, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Diez y treinya de la mañana (10:30 a.m.), comparecen los co-apoderados judiciales de la empresa demandada ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A., Ciudadanos: RAFAEL PARADA, y MIGUEL RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 141.553 y 93.110, respectivamente. Así mismo se deja constancia que comparece a la audiencia el profesional de derecho RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 145.580, quienes solicitan a la Juez se celebre la PRESENTE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, en virtud que después de haber sostenido varias conversaciones y con la intervención de la Juez de este Tribunal quien dirigió el proceso de conciliación, manifestamos que hemos llegado a un acuerdo favorable para ambas partes. En este sentido, esta Jueza procede a realizar AUIENCIA DE CONCILIACION, a tal efecto se le da inicio a la misma y se otorga el derecho de palabra a los abogados coapoderados de la parte demandada ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A., RAFAEL PARADA, y MIGUEL RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 141.553 y 93.110, respectivamente, quienes exponen: A los fines de dar por concluido el proceso y proceder a cumplir con la condena establecida en la presente causa mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental Trigésimo (30) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual quedó definitivamente firme, monto este que fue indexado, así como las Costas procesales condenadas por la Sala de Casación Social, en vista que ya se convino y se di{o cumplimiento al pago de la experta contable y debido a que el Tribunal efectuó embargo a la cuenta de mi representado por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.400,00), quedando una diferencia entre lo adeudado al trabajador Ciudadano Luis Sánchez, y las Costas procesales calculadas en un 30% de lo condenado indexado la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.176.258,03), ofrecemos cancelar dicha cantidad al trabajador en tres (03) partes, la primera partes que corresponde a MIL SEISCIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS ($1.606,14), en físico la cancelaremos como sigue: en este acto cancelaremos la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100,00$), en físico del cual consigno copias simples de los dólares a entregar, el día MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2.024, la cantidad QUINIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS (506,14$), físico. La SEGUNDA parte: Se ofrece cancelarla el día JUEVES TREINTA (30) DE MAYO DE 2.024, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS ($1.606,14) en físico. Y la TERCERA y última parte se cancelara la cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS ($1.606,14) en físico el Día VEINTIOCHO 28 DE JUNIO DE 2.024, quedaría así honrado los pagos adeudados. En este estado interviene el abogado RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 145.580, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SANCHEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.030.073, expone: En nombre de mi representado, acepto voluntariamente y libre de constreñimiento, la propuesta efectuada por la representación de la parte patronal, en los términos indicados por ellos en cada una de sus partes. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado Ricky España, en su condición de apoderado de la parte actora; i) se encuentra en este acto por su propia voluntad, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con la propuesta de pago y los términos de la misma?. Si ciudadana Juez en nombre de mi representado estoy conforme con la propuesta y los términos de pago efectuado por la representación de la parte patronal. Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: Se conviene en la cancelación de la diferencia adeudada al trabajador mas costas procesales, que lo es la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.176.258,03), en tres (03) partes, la primera partes que corresponde a MIL SEISCIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS ($1.606,14), en físico la cancelaremos como sigue: en este acto cancelaremos la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100,00$), en físico del cual consigno copias simples de los dólares a entregar, el día MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2.024, la cantidad QUINIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS (506,14$), físico. La SEGUNDA parte: Se ofrece cancelarla el día JUEVES TREINTA (30) DE MAYO DE 2.024, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS ($1.606,14) en físico. Y la TERCERA y última parte se cancelara la cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS ($1.606,14) en físico el Día VEINTIOCHO 28 DE JUNIO DE 2.024. En este estado se procede a hacer entrega de la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100,00$), en físico al abogado Ricky España, en su condición de apoderado de la parte actora, quien expone, recibo en esta audiencia la cantada de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100,00$), en físico conforme y libre de todo constreñimiento, quedando pendiente la diferencia de la primera parte que será entregada el día MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2.024, la cantidad QUINIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS (506,14$), físico, para que la parte patronal de cumplimiento a la cancelación de la primera parte de pago, mas las dos partes siguientes por la cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS ($1.606,14) en físico cada una, para cancelarme en las fechas arriba señaladas. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y por cuanto la CONCILIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así mismo se deja constancia que una vez dado cumplimiento a los pagos restantes, se ordenará el cierre del expediente, si no se diere cumplimiento al presente acuerdo se procederá con las consecuencias jurídicas de ley dándole continuidad al embargo ejecutivo. Se deja establecido que se realizaran audiencias para los pagos respectivos en las fechas ya señaladas. Se agrega al expediente copia simple de los billetes entregados en este acto. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar a los Nueve (09) día del mes de Mayo de 2024, Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



LOS COAPODERDOS DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ

Mmt/lp.-