REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 14 DE MAYO DE 2024
AÑOS 214º Y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2023-000006
En fecha Trece (13) de Mayo de 2023, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, escrito presentado por la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA COLEGIO “NUESTRA SEÑORAS DE LAS NIEVES”, RIF J-30-838472-0, debidamente representada por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.411, en su carácter de Co-apoderado judicial. El en cual manifiesta que Impugna la representación de la ciudadana ROSANGELA GOMEZ, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 130.093, quien actúa como Sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, por cuanto a su decir, dicho Oficio de Sustitución no cumple con las formalidades de Ley. Expresando de forma clara, su duda ante tal representación. Por lo que considera que no existen meritos para que este Juzgado declare la Perención Breve, ni el Abandono de Trámite y así pide que sea declarado. Este Tribunal al analizar lo planteado por el ciudadano MEDARDO VELASQUEZ, ya identificado como Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, observa que en fecha Siete (07) de Mayo de 2022, la representación legal de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, presentó escrito en el cual solicita se declare el Abandono de Trámite o la Perención de Breve de Instancia, por cuanto la parte Recurrente incurre en falta de impulso procesal, ya que no ha promovido la totalidad de la práctica de las notificaciones ordenadas en el Auto de Admisión. Destacando que la última actuación de la parte Recurrente en esta causa fue realizada en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2023. Por lo anteriormente indicado pide a este Juzgado declare el Abandono de Trámite o la Perención Breve de Instancia en este Recurso Administrativo de Nulidad. Asimismo, se pudo constatar que en el artículo 37 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se encuentra el fundamento de la Sustitución a nivel Institucional, el cual establece lo siguiente:
Sustitución en Abogado
Artículo 37: “El Procurador o Procuradora General de la República, puede sustituir mediante oficio, la representación de la República, en los Abogados del Organismo, en forma amplia o limitada, para que actúen dentro o fuera de la República, en los Asuntos que le sean confiados. Los Sustitutos deben reunir los requisitos y condiciones legales correspondientes.”
De lo anterior se pudo constatar, que la Representación otorgada a la Abogada ROSANGELA GOMEZ, tiene facultades plenas por cuanto la Sustitución que le fue conferida goza de la legalidad establecida en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en consecuencia, cumple con los requisitos legales. Por lo que no existen elementos para tramitar la Impugnación presentada por la representación judicial de la Parte Recurrente. Así se Establece.-
La Juez,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL Secretario,
ABG. DANNY SALAZAR
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