REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000535
Recibido en fecha primero (01) de Abril del presente año, Oficio identificado bajo el N° JPPA-0091/2024, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0444 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por tres (3) piezas principales, la primera, constante desde el desde folio uno (1) hasta el folio trescientos sesenta y cuatro (364); la segunda, constante desde el desde folio trescientos sesenta y cinco (365) hasta el folio quinientos ochenta y siete (587) y la tercera, desde el folio quinientos ochenta y ocho (588) hasta el folio setecientos cinco (705), así como dos (2) Piezas o Cuadernos de Medidas, el primero, constante desde el folio uno (1) hasta el folio ciento noventa y tres (193) y el segundo, constante desde el folio uno (1) hasta el folio ciento treinta y seis (136); referente a el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado por la Ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-4.965.748, representada judicialmente por la Abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.555, contra los Ciudadanos FRANCISCO EUSEBIO SILVA, ANA INÉS SILVA Y YUVERI JOSEFINA SILVA, todos mayores de edad, venezolanos y portadores de las cédulas de identidades números: V-10.853.026; V-7.554.763 y V-7.554.762, respectivamente; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido el día dieciocho (18) de marzo del año en curso, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha, veintiuno (21) de julio de 2023; en consecuencia, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2024-000535 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de tres (03) días de despacho para que este Juzgado Superior, se pronuncie de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 eiusdem. Así se decide.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000535
CALO/KV/Rw