REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000536
En el día de hoy martes veintiocho (28) de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.), presente en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Juez Provisorio abogado CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO, designado según lo acordado en reunión de la Comisión Judicial de fecha, dos (02) de Abril del año en curso debidamente juramentado en fecha, nueve (09) de Mayo de ese mismo año, y quien expone: En relación al presente Expediente Nº JSA-2024-00536 (nomenclatura particular de este Juzgado) inicialmente se debe destacar que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha, catorce (14) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) declaró, lo siguiente: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el Defensor Publico Primero Agrario del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.246, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ISMAEL CORDOVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Numero V-13.179.420 en contra del ciudadano JESÚS ALEJANDRO GUEDES GOMEZ, venezolano, identificado con la cedula de identidad número V-12.724.118. Tal declaratoria se hace a tenor de los dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 254 ejusdem, normal aplicable supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Y así se decide. TERCERO: En virtud que la presente Decisión es publicada fuera de la oportunidad establecida en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (…)”. En ese sentido, resulta necesario indicar que desempeñé funciones como Juez Provisorio del precitado Juzgado, designado por Comisión Judicial de fecha 05 de noviembre de 2020, juramentado y con toma de posesión ambas en fecha, 16 de diciembre de 2020, hasta el día efectivo de la entrega de dicho despacho, esto es, el 15 de mayo del año en curso.
En ese sentido vale destacar que, el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, dispone las causales de recusación en los siguientes términos:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. “
Adicionalmente, la primera parte del artículo 84 eiusdem, dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
En torno a lo expuesto, queda en evidencia que quien suscribe le correspondería conocer y decidir sobre la decisión objeto de apelación en funciones actuales en este órgano jurisdiccional superior agrario, en la cual emití una opinión sobre el fondo de la presente incidencia, lo que representa un criterio preestablecido con relación al presente asunto; en consecuencia, conforme lo dispone el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en concordancia, con lo establecido en el artículo 84 eiusdem ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del presente Expediente N° JSA-2024-000536 de la numeración particular de este Despacho, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ISMAEL CÓRDOVA GARCÍA, ambos suficientemente identificados en autos. Seguidamente, en cumplimiento de las normas procesales déjese transcurrir el lapso de allanamiento de conformidad con el artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, declaro que es todo lo que tengo que exponer y en el caso de allanamiento reinsisto en la inhibitoria.
Por consiguiente, para la tramitación de la presente incidencia, fórmese pieza separada de cuaderno de inhibición, el cual deberá contener copias certificadas de la presente acta. Por otra parte, considera pertinente quién aquí suscribe, notificar al Accionante/Apelante de la presente inhibición, ciudadano ISMAEL CÓRDOVA GARCÍA, ut supra identificado, una vez que conste en actas la misma, comenzará a transcurrir el lapso de dos (02) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la igualdad de las partes y una tutela judicial efectiva. Líbrese Boleta de Notificación.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA.
En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA.