REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Mayo de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 00689
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Visto que en fecha veintinueve (29) de Abril del corriente éste Tribunal Agrario emitió despacho saneador en la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, consignado en fecha veinticuatro (24) de Abril del presente año, por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda (2º) en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando al ciudadano ELY DE JESÚS PERAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.385, exhortándole a corregir su escrito liberar, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despachos, para que realizara la referida subsanación, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone, ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.
Ahora bien, visto que en la presente causa desde el veintinueve (29) de Abril del corriente, hasta el ocho (08) de Mayo del presente año ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho sin que la parte accionante, la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda (2º) en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando al ciudadano ELY DE JESÚS PERAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.385, haya subsanado su escrito libelar, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO.
INRR/AAT/kay
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