REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000579
SOLICITANTE:: Ciudadana MONICA LISBETH ESCOBAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.228.209, debidamente asistida por la abogada Surgeliz Gotopo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.479.
CONYUGE: Ciudadano ALFREDO SOCRATES LEON SILVEIRA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 84.568.543.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 29 de abril de 2024, fue recibida demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, así como en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Ciudadana MONICA LISBETH ESCOBAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.228.209, debidamente asistida por la abogada Surgeliz Gotopo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.479, en contra de su cónyuge Ciudadano ALFREDO SOCRATES LEON SILVEIRA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 84.568.543, manifestando en su escrito libelar que su último domicilio conyugal fue en la Calle Mérida, casa Nº 84-A, Sector Vallecito, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, estado Lara.
Ahora bien, por cuanto la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”. (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar del último domicilio procesal y en el caso concreto, el lugar del domicilio conyugal fue en la Calle Mérida, casa Nº 84-A, Sector Vallecito, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, estado Lara. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación y Sustanciación, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que el Tribunal competente para conocer del presente asunto, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, así como en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Ciudadana MONICA LISBETH ESCOBAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.228.209, debidamente asistida por la abogada Surgeliz Gotopo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.479, en contra de su cónyuge Ciudadano ALFREDO SOCRATES LEON SILVEIRA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 84.568.543, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que por distribución corresponda, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
Se publicó y registró, siendo las 9:25 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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