REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000728
SOLICITANTE Y BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de enero de 2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.560.424, debidamente asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA


En fecha 22 de mayo de 2024, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de enero de 2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.560.424, debidamente asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de solicitar autorización para que el ciudadano JULIAN SANTIAGO GRANADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 15.170.579, pueda tramitar visa por ante la Embajada de República Dominicana en Venezuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de realizar viaje a dicho país a los fines de participar en un evento de beisbol en calidad de jugador.

En fecha 22 de mayo de 2024, fue admitida la solicitud y por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso, el Tribunal acordó habilitar el tiempo fijándose oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de mayo de 2024 a la 1:30 p.m., de igual manera se acordó entrevista de los progenitores MAIRA LICETT PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.453.719 y JOSE ELEUTERIO PEÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.389.821, a través de la aplicación WhatsApp al número de contacto +58 0414-1229053 y +58 0412-334138, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante y las Resoluciones Nº 2020-028 y 2020-029, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2020
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de enero de 2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.560.424, debidamente asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como las Resoluciones Nº 2020-028 y 2020-029, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2020 a través del numero de contacto +58 0412-334138, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como JOSE ELEUTERIO PEÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.389.821, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenos días, si estoy de acuerdo con que mi tramite la visa dominicana y pueda viajar, ese trámite estar acompañado con su agente el señor Julián Granado, es todo. “Buenos días, si estoy de acuerdo y ya tengo conocimiento en qué consiste el tramite, si estoy de acuerdo, entiendo que no estoy renunciando a la patria potestad, es todo.”
Seguidamente procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto +58 0414-1229053, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como MAIRA LICETT PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.453.719, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenas tardes, si claro estoy de acuerdo, el señor Julián siempre me ha informado de todo lo que hacen, si doy mi autorización, es todo
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de enero de 2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.560.424, signada con el Nº 372 de los libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital para el año 2008 y que consta a los folios 7 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de enero de 2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.560.424, de los padres del adolescente ciudadanos MAIRA LICETT PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.453.719 y JOSE ELEUTERIO PEÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.389.821 y del ciudadano JULIAN SANTIAGO GRANADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 15.170.579, consta a los folios 8, 10 y 11 respectivamente del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia simple del pasaporte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de enero de 2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.560.424, Pasaporte Venezolano Nº 1865904786, fecha de emisión 15/03/2024, fecha de vencimiento 14/03/2029; del ciudadano JULIAN SANTIAGO GRANADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 15.170.579, Pasaporte Venezolano Nº 179780408, fecha de emisión 06/07/2023, fecha de vencimiento 05/07/2033, consta a los folios 9 y 12 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.

CUARTO: Carta de invitación al Evento Deportivo, consta a los folios 14 y 15 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente, en consecuencia SE AUTORIZA al ciudadano JULIAN SANTIAGO GRANADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 15.170.579, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la visa por ante la Embajada de República Dominica en la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Ciudad de Caracas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de enero de 2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.560.424, previo cumplimiento de los extremos de Ley y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero

Se publicó y registró, siendo las 3:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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