REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000172
SOLICITANTES: Ciudadanos BRYAN JOSE FLORES GONZALEZ y JHOSEIBELY MAYERLIN ROLDAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.745.656 y 26.835.141 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2019, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos BRYAN JOSE FLORES GONZALEZ y JHOSEIBELY MAYERLIN ROLDAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.745.656 y 26.835.141 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2019, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre ciudadano BRYAN JOSE FLORES GONZALEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la ciudadana JHOSEIBELY MAYERLIN ROLDAN MUJICA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2019, de cuatro (04) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2019, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos BRYAN JOSE FLORES GONZALEZ y JHOSEIBELY MAYERLIN ROLDAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.745.656 y 26.835.141 respectivamente, en su condición de progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2019, de cuatro (04) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada niña a su madre ciudadana JHOSEIBELY MAYERLIN ROLDAN MUJICA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre BRYAN JOSE FLORES GONZALEZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró, siendo las 10:16 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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