REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000279
DEMANDANTE: Ciudadana LUYSAYNIN SUAIL CARREYO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.282.549, asistida por la abogada Bárbara Castillo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 297.703.
DEMANDADO: Ciudadano WILFREDO ANTONIO MENDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.324.222.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2016, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2016, de siete (07) años de edad, se encuentran bajo los cuidados de la Ciudadana LUYSAYNIN SUAIL CARREYO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.282.549, en su condición de tía materna, domiciliada en la avenida 3, con calle 5, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, desde que la madre del niño ciudadana JOSEYNIN SAUIL CARREJO HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.283.132 falleciera el 26 de marzo de 2024, tal como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 374, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, que consta al folio 8 y vuelto del expediente. Por otro lado el padre del niño de autos, ciudadano WILFREDO ANTONIO MENDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.324.222, optó por salir del país, encontrándose actualmente en la Ciudad de Barcelona-Reino de España, asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del niño quien es su sobrino por lo que requiere representarlo legalmente.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la mesura que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es tía materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2016, de siete (07) años de edad, a la Ciudadana LUYSAYNIN SUAIL CARREYO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.282.549, en su condición de tía materna, domiciliada en la avenida 3, con calle 5, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida protección; en consecuencia, deberá permanecer el niño bajo la responsabilidad de custodia de la prenombrada ciudadana en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación ante las instituciones públicas y privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que su padre sin exclusión de los deberes y derechos de éste.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró, siendo las 5:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.