REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000177
SOLICITANTES: Ciudadanos NORELYS ANDREINA AGÜERO DE MICHEL y CARLOS LUIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.597.088 y 14.749.815 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2013, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.073.677.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NORELYS ANDREINA AGÜERO DE MICHEL y CARLOS LUIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.597.088 y 14.749.815 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2013, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.073.677, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre ciudadano CARLOS LUIS FLORES, manifiesta expresamente su voluntad que la ciudadana NORELYS ANDREINA AGÜERO DE MICHEL sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2013, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.073.677, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2013, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.073.677 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos NORELYS ANDREINA AGÜERO DE MICHEL y CARLOS LUIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.597.088 y 14.749.815 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2013, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.073.677, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su madre ciudadana NORELYS ANDREINA AGÜERO DE MICHEL, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre CARLOS LUIS FLORES está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró, siendo las 10:15 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.