REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000134
SOLICITANTES: Ciudadanos YONNY IVAN ALVAREZ QUIROZ y MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.921.136 y 17.612.270 respectivamente, asistidos por la abogada Maylin Moreno, inscrita en el IPSA bajo el Nº 312.300.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos YONNY IVAN ALVAREZ QUIROZ y MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.921.136 y 17.612.270 respectivamente, asistidos por la abogada Maylin Moreno, inscrita en el IPSA bajo el Nº 312.300, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada niña en los siguientes términos:
“…Honorable juez, ambos progenitores hemos acordado por mutuo consentimiento y así lo declaramos en este acto, el cambio de domicilio y residencia de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, junto a su progenitora, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALINDEZ…, toda vez que, hemos entendido que para prevalecer y procurar un mejor futuro para ella, tiene necesariamente que mudarse a otro país, a uno que brinde sobre toda a nuestra hija mejores condiciones de vida, para desarrollarse mejor como persona y profesional… luego de haber analizado dicha situación hemos decidido y así lo aceptamos ambos progenitores, que nuestra hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA se mude junto con su progenitora MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALINDEZ y establezca su residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, en la siguiente dirección: 134 WILLOW STREET QUINCY M 02170 ESTADOS UNIDOS…
A los efectos de materializar la anterior solicitud, ambos progenitores arriba identificados, hemos acordado voluntariamente que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALINDEZ queda autorizada expresamente para viajar a los Estados Unidos de Norteamérica con nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, sin limitaciones ya que yo el progenitor le estoy autorizando expresamente con el fin de poder concretar el Cambio de Residencia y poder realizar futuras visitas a la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de mantener el contacto directo de la niña con su progenitor, el ciudadano YONNY IVAN ALVAREZ QUIROZ…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 174685090, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2028, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 233822746 fecha de expiración 02/07/2024, cambie su residencia a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la dirección 134 WILLOW STREET QUINCY M 02170 ESTADOS UNIDOS, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.270, Pasaporte Venezolano Nº 174716848, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2033 Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 233822748 fecha de expiración 02/07/2024 con fecha de salida 25 de mayo de 2024, desde la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTACA AIRLINES, Nº VUELO 5R 1500 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la aerolínea DELTA AIRLINES, VUELO Nº 1863, a la Ciudad de Nueva York-Estados Unidos de Norteamérica, el motivo del viaje es el cambio de residencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró, siendo las 9:45 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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